¿Qué institución se hace cargo en caso de contagio en el trabajo?

  • Dictamen de la Dirección del Trabajo fija responsabilidades de empleadores.

La Dirección del Trabajo (DT) informó sobre los pasos que deben dar los empleadores ante la emergencia sanitaria que supone el nuevo coronavirus (Covid-19) y los derechos que cuentan los trabajadores que sean afectados directa o indirectamente por el virus.

Por medio de un dictamen, el organismo destacó que la ley obliga al empleador a que debe informar a sus trabajadores de "los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades".

En esa línea, la DT apunta que otro rol importante del empleador es entregar a sus trabajadores toda la información relacionada con la emergencia sanitaria que emitan las autoridades locales y otros organismos competentes día a día.

También el empleador deberá dar la flexibilidad necesaria a los trabajadores para que se realicen los exámenes preventivos que sean necesarios Además, las partes también podrían acordar trabajar a distancia en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, "tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza que el trabajo realiza", dice el documento.

Sobre los trabajadores contagiados, posibles casos o en situación de contacto con un paciente diagnosticado con virus, según los parámetros de la autoridad sanitaria, "no solo corresponde atender a lo expuesto en relación al deber general de protección del empleador, sino, además, a los efectos de la ausencia laboral o imposibilidad de prestar los servicios contractuales por dicho motivo".

¿DÓNDE ATENDERSE?

Respecto a la institución responsable de las prestaciones médicas y económicas por contagio o posible contagio, la DT dijo que los organismos administradores de seguros de accidentes y enfermedades profesionales deberán evaluar si el contagio se dio en una situación laboral o externa.

En el primer caso, serán esos mismos organismos evaluadores los que se harán responsables del tratamiento; y en el segundo escenario, estará encargada la institución previsional de salud a la que el afectado se encuentre afiliado, ya sea isapre o Fonasa.

FUENTE: La Tercera – Pulso
Fecha: 11-03-2020

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