Seguridad y Salud Ocupacional

Guía de Nuevos Estándares para la capacitación en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

  • Mediante una guía técnica que especifica las obligaciones contempladas en el Decreto Supremo (DS) N.º 44, el Ministerio del Trabajo estableció nuevos estándares para las capacitaciones en seguridad y prevención de riesgos laborales.

Los nuevos estándares para la capacitación en seguridad y prevención de riesgos laborales se implementan a través de la Resolución Exenta N° 1.117, publicada el 11 de agosto de 2026 y su normativa comenzará a regir el 1 de noviembre próximo, con el proposito que la capacitación deje de ser una actividad meramente formal de cumplimiento legal y se oriente hacia una transmisión de conocimientos y competencias efectiva, acreditarle y trazable de sobre cómo prevenir accidentes y enfermedades laborales, en cada lugar de trabajo.

La nueva normativa obligará a las organizaciones a revisar sus actuales programas de prevención, especialmente su duración, contenidos, mecanismos de evaluación y sistemas de registro.

Sectores mas expuestos a riesgos

Para sectores de mayor exposición a riesgos, como minería, construcción, transporte e industria, la nueva guía adquiere especial relevancia al reforzar la necesidad de vincular la capacitación general con los riesgos y peligros reales presentes en cada entorno operativo.

La capacitación preventiva que se realice a partir del 1 de noviembre, deberá ser universal, de al menos ocho horas, evaluada y documentalmente trazable, trasladando el foco desde la mera asistencia a un curso hacia una instancia de demostración efectiva de competencias preventivas.

Operativa

Los cursos deberán tener una duración mínima total de ocho horas, independientemente de la modalidad utilizada; y ya no bastará asistir a un curso para acreditar el cumplimiento reglamentario, sino que los trabajadores deberán ser evaluados para demostrar que comprendieron los contenidos y que pueden identificar los peligros y riesgos presentes en su entorno laboral.

Carácter universal

La obligación tiene carácter universal dentro de cada organización y deberá capacitarse a todos los trabajadores, sin importar cargo, función, jerarquía, jornada, tipo de contrato o antigüedad, siendo de responsabilidad del empleador asegurar el cumplimiento.

Las empresas deberán conservar antecedentes que permitan acreditar quién fue capacitado, su asistencia, el programa impartido, los resultados de las evaluaciones y los certificados de aprobación correspondientes.

Conceptos centrales

Vigencia

  • Las nuevas reglas comenzarán a aplicarse el1 de noviembre.

Base normativa

  • La guía desarrolla las obligaciones de capacitación contempladas en el DS N.º 44, relativo a la gestión preventiva de riesgos laborales.

Duración mínima

  • Los cursos deberán contemplar al menos ocho horas de capacitación, cualquiera sea su modalidad.

Cobertura universal

  • Deberán participar todos los trabajadores, sin distinción de cargo, función, jerarquía, jornada, modalidad contractual o antigüedad.

Responsabilidad del empleador

  • Corresponde a la empresa garantizar que sus trabajadores reciban la capacitación en forma oportuna y conforme a los estándares establecidos.

Contenidos mínimos

  • Deberán abordarse seguridad y salud en el trabajo; identificación de peligros y evaluación de riesgos; efectos de los riesgos sobre la salud; medidas preventivas y de protección; emergencias y desastres; señalización y prevención de incendios.

Evaluación obligatoria

  • Asistir al curso ya no será suficiente. Se deberá comprobar que el trabajador comprendió los contenidos y puede reconocer los peligros y riesgos de su ambiente laboral.

Formas de evaluación

  • Podrán utilizarse cuestionarios, preguntas de selección múltiple, casos prácticos u otros mecanismos objetivos y verificables.

Quién puede impartirla

  • La capacitación podrá realizarla directamente la empresa, organismos técnicos acreditados por Sence o los organismos administradores de la Ley N.º 16.744.

Trazabilidad documental

  • Deberán mantenerse registros verificables sobre trabajadores capacitados, asistencia, programa desarrollado, evaluaciones y certificados de aprobación cuando corresponda.

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