Laborales

Dirección del Trabajo autoriza uso de tecnologías para prevenir riesgos

  • Dictamen de la Dirección del Trabajo establece que las empresas pueden utilizar cámaras, sensores y otros mecanismos tecnológicos para detectar fatiga, somnolencia o distracción de los trabajadores, siempre que su finalidad sea preventiva y de protección de la vida e integridad física.

El dictamen tiene especial relevancia para la industria minera, donde los sistemas de detección de fatiga mediante cámaras y sensores son utilizados en camiones de extracción, transporte, equipos móviles y otras operaciones críticas.

Uso exclusivo de la información

La resolución delimita la finalidad de la información recogida, exclusivamente a servir de alerta para activar una respuesta de seguridad en casos de detectar signos de fatiga, somnolencia o distracción y prevenir un riesgo grave para la vida o la integridad física de los trabajadores, pero en ningún caso convertirse en una herramienta de evaluación de desempeño y medición de productividad ni utilizarse como antecedente disciplinario contra el operador.

La DT considera que estos mecanismos constituyen medidas legítimas de control preventivo y que su utilización no requiere autorización o aprobación previa del organismo, puntualizando que la función de la DT se remite sólo a fiscalizar posteriormente que la implementación del dictamen se ajuste a la legislación laboral.

Reiteración de alertas

El documente precisa que una alerta de fatiga no constituye prueba de incumplimiento laboral, aun cuando las alertas sean reiteradas; por el contrario, la repetición de incidentes debe interpretarse como una señal de que el riesgo continúa sin estar adecuadamente controlado y, por tanto, obliga al empleador a revisar y fortalecer sus medidas preventivas.

El fundamento jurídico del uso de estos sistemas está en el deber de protección del empleador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo y en las obligaciones preventivas contempladas en el Decreto Supremo N.º 44.

Judizalización

Pese al pronunciamiento de la DT, la discusión jurídica no queda cerrada ya que existen antecedentes judiciales que han considerado que determinados sistemas de vigilancia mediante cámaras y sensores pueden vulnerar la privacidad de los trabajadores.

La DT plantea que el dictamen fija el criterio administrativo de la DT, pero no elimina posibles controversias por lo que frente a cualquier tensión que pueda surgir por el uso de la tecnología preventiva entre el deber de seguridad del empleador y el derecho a la privacidad del trabajador serán los tribunales los que tendrán la última palabra cuando se alegue una vulneración de derechos.

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