MPD: Nuevo reglamento para Ley Karin

  • Una modificación que busca corregir dificultades detectadas durante los primeros dos años de aplicación de la ley Karin está socializando el Gobierno con gremios empresariales y el Consejo Superior Laboral.

La idea central del borrador no apunta a disminuir la protección establecida por la Ley Karin, sino a introducir una etapa preliminar más estructurada, que permita verificar requisitos, corregir denuncias incompletas y focalizar las investigaciones, buscando simultáneamente mayor eficiencia, rapidez, digitalización y protección de las partes involucradas.

El cambio más relevante de la propuesta de nuevo Reglamento es establecer un filtro inicial o evaluación de procedencia de las denuncias antes de iniciar formalmente una investigación, dada la incapacidad del sistema actual para distinguir tempranamente entre hechos que potencialmente constituyen acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y conflictos propios de las relaciones y gestión laboral que no necesariamente corresponden al ámbito de la Ley Karin.

Magnitud del problema

Desde la entrada en vigencia de la normativa se han presentado 68.468 denuncias ante la Dirección del Trabajo, de las cuales, el 40% (27.801 casos) fueron preclasificadas como Ley Karin, mientras un 45% (30.565) no calificaron y el 15% restante permanecía en proceso de preclasificación.

Asimismo, la carga institucional ha resultado significativa dado que de los 2.360 funcionarios de la DT, el 20% (448) desarrollan alguna función relacionada con la Ley Karin: 100 con dedicación exclusiva y 348 participan de estas labores de manera no exclusiva.

Evaluación de procedencia previa

El borrador propone que la DT efectúe una evaluación de procedencia previa, verificando antecedentes mínimos, vigencia de la relación laboral y correspondencia de los hechos denunciados con las situaciones contempladas por la normativa; y que cuando falte información o existan inconsistencias, el denunciante tenga tres días para complementar los antecedentes.

El proyecto contempla una mayor digitalización de los procedimientos, seguimiento electrónico de las investigaciones, ampliación de las medidas de resguardo, plazos definidos para atención temprana y cambios relevantes respecto de quién puede efectuar la investigación.

Principales cambios propuestos

MateriaSituación actualPropuesta del borrador
AdmisibilidadNo se permite control inicialEvaluación previa de procedencia
Antecedentes mínimosMenor exigencia inicialRequisitos mínimos para investigar
Denuncias inconsistentesSin mecanismo específico3 días para complementar información
Uso de automatizaciónNo contemplado de esta formaAnálisis automatizado, con supervisión humana
SeguimientoLimitadoNúmero de seguimiento para conocer etapa del proceso
DeclaracionesPapel y firma en todas las hojasPrioridad al formato electrónico
Medidas de resguardoCatálogo reducidoSeparación virtual, cambio de equipos/líneas de reporte y canales específicos
Atención tempranaSin plazo determinadoMáximo de 3 días hábiles
Denuncia contra empleador/representanteDerivación a la DTDT o equipo interno independiente
Investigación internaUna alternativaSe priorizaría cuando existan medios adecuados
Notificación del informeDentro de 2 días desde el término de la investigación
El cambio de enfoque

El borrador supone una evolución importante en la implementación práctica de la Ley Karin:

Modelo actual:
Denuncia → investigación → determinación de si los hechos corresponden a Ley Karin

Modelo propuesto:
Denuncia → antecedentes mínimos → evaluación de procedencia → subsanación si corresponde → investigación → resolución

El objetivo es concentrar los recursos investigativos en denuncias que efectivamente presentan elementos compatibles con acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, sin eliminar las garantías de las personas denunciantes.

Implicancias para las empresas

De aprobarse el reglamento en estos términos, las organizaciones deberían revisar sus:

  • Protocolos,
  • canales de denuncia y
  • procedimientos internos de investigación.

Particular importancia adquirirían la existencia en las empresas de:

  • Equipos independientes y capacitados,
  • Trazabilidad electrónica de los procesos,
  • Cumplimiento de plazos,
  • Un catálogo más amplio de medidas de protección; y
  • Realizar correctamente la distinción entre conflicto laboral y conductas potencialmente constitutivas de acoso o violencia, evitando tanto investigaciones innecesarias como filtros excesivos que puedan impedir que una denuncia legítima sea investigada.

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