MPD: Biometría para ingresar a edificios

  • La Ley 21.719 plantea al ingreso a edificios públicos y privados si es realmente necesario aplicar esta tecnología y si se la aplica, qué información se está almacenando, quién puede acceder a esta, cuánto tiempo permanecerá guardada y quién responde por su tratamiento.

La idea central la Ley es que la biometría deberá gestionarse como información sensible y de alto riesgo cuyo uso debe tener una justificación, proporcionalidad, seguridad, transparencia, gobernanza y responsabilidades claramente definidas.

Impacto práctico en edificios

La normativa además de obligar a reforzar la seguridad y gestión tecnológica, exige que los sistemas deberán incorporar principios de privacidad desde el diseño, minimización de datos y confidencialidad, junto con medidas como cifrado, controles de acceso y trazabilidad. Esto último implica revisar no solo los sistemas internos, sino también las plataformas y proveedores externos que intervienen en el tratamiento de información biométrica.

Quien responde

Desafío relevante será determinar quién responde por los datos dentro del ecosistema del edificio. Esto obligará a propietarios, administradores, empresas arrendatarias, proveedores tecnológicos a delimitar contractualmente sus funciones y responsabilidades, especialmente respecto del acceso, almacenamiento, conservación, eliminación y eventual transferencia nacional o internacional de información.

El riesgo económico será considerable dado que infracciones gravísimas pueden alcanzar multas de hasta 20.000 UTM.

El riesgo para el ecosistema del edificio no es menor, dado que según un estudio de Deloitte y la Cámara de Comercio de Santiago un 52% de las empresas presenta un nivel bajo de preparación frente a la nueva regulación , lo que puede ser un indicador referente para las comunidades habitacionales y de negocios que estén utilizando o piensen utilizar biometría para controlar el acceso al edificio.

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