ESG, Sostenibilidad y Medioambiente

Criterios ESG en el banquillo

Recientes declaraciones de altos ejecutivos de grandes empresas norteamericanas muestran que en el ámbito corporativo están realizando un cambio de terminología para referirse a los criterios ESG, optando por alternativas como «negocio responsable» o similares, para evitar mencionar las tres letras ESG (environmental, social, governance).

El término ESG ganó impulso hace unos 20 años con la ONU, pero con el tiempo se ha politizado, enfrentando críticas y desafíos legales.

Después de años de reacciones molestas por parte de inversionistas y de presiones políticas y amenazas legales relacionadas con los esfuerzos medioambientales, sociales y de gobernanza,  los líderes empresariales están evitando la sigla ESG, empleando nuevos enfoques para hablar de sus esfuerzos en sostenibilidad y responsabilidad corporativa.

Se suma a las dificultades legales y políticas el hecho que algunas dimensiones de ESG, en especial los objetivos sociales, son difíciles de cuantifi­car.

Por todo lo anterior,  las empresas están examinando de manera más minuciosa sus presentaciones y en lugar de hacer anuncios descollan­tes, se les está pidiendo a los  directores ejecutivos ser más precisos y fijar objetivos que se puedan alcanzar, tratando de decir lo menos posible.

Buscan sancionar el ecoblanqueo de imagen de empresas

  • Propuesta legal aprobada en particular por la Sala de la Cámara y despachada al Senado, define y busca prevenir el «lavado verde»,  una práctica de empresas que falsamente se presentan como ambientalmente responsables.

La iniciativa incluye un marco de definiciones relacionadas al ecoblanqueo y obliga a las empresas a entregar información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa sobre sus prácticas medioambientales.

Busca imponer a las empresas la prohibición de publicitarse como sustentables si solo cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias; ni con las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentran obligadas, de acuerdo a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Además, las empresas deberán mantener en sus sitios web información actualizada sobre sus prácticas ambientales en el territorio nacional y en los países donde operan.

Entre las medidas restrictivas que se proponen, destacan:

  • Las infracciones a estas disposiciones pueden resultar desde multas significativas, hasta la prohibición de hacer publicidad.
  • Impone restricciones específicas y sanciones adicionales a la publicidad de sustentabilidad de empresas condenadas por daño ambiental, prácticas antisindicales, o violaciones de derechos humanos y laborales.
  • Se sancionará a los medios de comunicación que emitan publicidad que contravenga estas prohibiciones con multas que se basan en el beneficio económico obtenido.
  • Agrega infracciones relacionadas con engaños sobre el impacto ambiental o características sustentables de productos y servicios.

Junto con establece procedimientos para que los infractores realicen publicidad correctiva para enmendar errores o falsedades, la iniciativa señala  que cualquier persona puede denunciar incumplimientos, y se ofrece asistencia judicial si es necesario.

 

 

Compartir artículo:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *