Corte Suprema confirmó a minera Maricunga sanción de clausura de pozos
En su forma y fondo la Corte Suprema rechazó los recursos de casación de minera Maricunga a la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental respecto a la clausura de pozos de extracción de agua del proyecto minero Refugio, ubicado a 160 kilómetros de Copiapó.
La Corte confirmó el dictamen del tribunal ambiental que había ratificado la sanción de la Superintendencia de Medioambiente (SMA).
Esta entidad concluyó que la empresa "no cumplió con sus obligaciones de dar aviso y de adoptar las acciones necesarias e idóneas para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, y el consecuente desecamiento de a lo menos 70 hectáreas de humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, el cual además corresponde a un Sitio Ramsar", informó la SMA en su página web.
Lo ocurrido motivó la clausura de los pozos y fue fijado un caudal para asegurar agua fresca para los trabajadores que están en la faena de forma preventiva, además de lograr la recirculación de solución en las pilas de lixiviación,
La minera perteneciente a Kinross Gold presentó recursos en el que argumentaba la ilegalidad de la sanción debido a que consideraba que habían errores técnicos y jurídicos.
Sin embargo, el Segundo Tribunal Ambiental y la Corte Suprema, los rechazó.
La Superintendencia de Medioambiente (SMA) indicó en el proceso sancionatorio que la empresa canadiense Kinross no cumplió con prever y hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos a 70 hectáreas de humedales provocando su desecamiento en la Región de Atacama.
La SMA ordenó la clausura parcial de los pozos de extracción de agua del proyecto minero "El Refugio", desarrollado por la minera Maricunga, filial de Kinkross, instaurando una cuota mensual y solo considerando el recurso hídrico para asegurar la recirculación de solución en las pilas de lixiviación y el agua fresca para los trabajadores que deben permanecer en la faena de forma preventiva.
La empresa minera argumentó ante la Corte Suprema que se habían cometido errores técnicos en la resolución que implicó el cese de funciones y que se cometieron ilegalidades, lo cual fue desestimado por el máximo tribunal del país.
El sitio en cuestión corresponde al Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, el cual además corresponde a un sitio protegido por la Convención Relativa a los Humedales conocida como Ramsar que tiene por objetivo la conservación y el uso racional de estos sitios naturales.
FUENTE: soycopiapo.cl
Fecha: 10-10-2018