MPD: Comisión aprueba idea de postergar la Ley de Protección de Datos Personales
- El proyecto pasará a discusión inmediata para iniciar el debate en particular en la Comisión de Constitución del Senado.
El mensaje presidencial consta de un artículo único que posterga hasta el 1 de diciembre de 2027 la entrada en vigencia de la ley; un artículo transitorios que aumenta de tres a cinco los consejeros del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales; y un segundo artículo transitorio que establece que el Consejo se renovará parcialmente cada dos años.
Consejo
El aumento de tres a cinco consejeros para la agencia regulatoria, corrige la eventualidad que el Consejo no pueda sesionar por falta de quorum.
Según el cronograma presentado por el Ejecutivo la instalación de la Agencia en caso que se apruebe la iniciativa es de 12 meses para nombrar el Consejo y 90 días para proponer los estatutos; dictar normas generales; citar a consulta pública; establecer procedimientos y sanciones, y realizar difusión orientativa a los regulados.
Expertos respaldan postergación de la Ley
- Responsables y expertos jurídicos en protección de datos respaldaron la propuesta del Gobierno de postergar hasta el 1 de diciembre de 2027 la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.719, que moderniza la regulación sobre tratamiento de datos personales.

Los especialistas advierten que las empresas presentan graves dificultades para adaptarse a la normativa, particularmente por la ausencia de una autoridad reguladora operativa, la falta de criterios interpretativos y la insuficiente formalización de sus procesos internos.
Registro de Actividades de Tratamiento
Uno de los principales desafíos identificados es el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) que aún no ha sido elaborado, instrumento fundamental para identificar, documentar y controlar el uso de datos personales dentro de las organizaciones.
Por otra parte, el cumplimiento de la nueva regulación no constituye exclusivamente un desafío jurídico o tecnológico, sino ademas requiere una transformación cultural, con responsabilidades claramente definidas y participación de todas las áreas de la empresa.
Elevadas sanciones
También expresaron preocupación por las elevadas sanciones económicas contempladas en la ley, que pueden alcanzar las 20.000 UTM, aproximadamente $1.400 millones según las cifras del artículo.
Incertidumbre sobre la interpretación normativa
Los especialistas advierten que la ausencia de una Agencia de Protección de Datos Personales operativa dificulta establecer criterios uniformes para aplicar la ley.
Entre las materias que generan dudas destacan:
- La utilización del interés legítimo como fundamento para tratar datos.
- Las transferencias internacionales de información personal.
- Los plazos de conservación de documentos laborales.
- La interpretación de determinadas obligaciones y responsabilidades.
Actualmente, algunas consultoras recurren a criterios europeos como referencia, pero estos no sustituyen las futuras instrucciones de la autoridad chilena.
La eventual prórroga ofrece una oportunidad para fortalecer la gobernanza de la información, prevenir riesgos y desarrollar una cultura de responsabilidad digital.
Implicancias para las empresas chilenas y la industria minera

La nueva normativa tendrá efectos transversales sobre las organizaciones que recopilan y utilizan información de trabajadores, contratistas, proveedores, clientes y otras personas.
Para la industria minera, este desafío se amplifica por la administración de información sensible de trabajadores, los sistemas de vigilancia y control de acceso, la participación de empresas contratistas y la creciente digitalización de las operaciones.
Especial atención requieren los datos sensibles, como información de salud y datos biométricos, cuya utilización exige medidas de protección reforzadas y una revisión de las bases legales aplicables.
Entre las áreas que requieren atención destacan:
| Área | Datos y procesos que deben revisarse |
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| Recursos humanos | Currículums, antecedentes laborales, remuneraciones y evaluaciones. |
| Seguridad y salud ocupacional | Exámenes médicos, controles de salud y antecedentes de aptitud laboral. |
| Control de acceso | Registros de ingreso, cámaras de vigilancia y sistemas biométricos. |
| Contratistas y proveedores | Información personal compartida entre empresas mandantes y colaboradoras. |
| Tecnología y ciberseguridad | Bases de datos, respaldos, permisos de acceso y gestión de incidentes. |
| Inteligencia artificial | Utilización de datos personales en sistemas automatizados y agentes de IA. |










