MPD: Ley de Protección de Datos Personales

- Especialistas coinciden en que el principal riesgo para su entrada en vigencia plena, en el mes de diciembre, es que la nueva Ley de Protección de Datos Personales entre en vigencia sin una autoridad plenamente constituida para supervisarla.
Incertidumbre
Esto generaría incertidumbre regulatoria, retrasaría la aplicación efectiva de sanciones y afectar la entrega de criterios interpretativos para empresas y organismos públicos, por lo que la entrada en vigor de la ley no depende de que el organismo esté funcionando, sino de la preparación, impulsar una ley corta que permita completar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo y asegurar la operatividad de la Agencia antes de diciembre de 2026.
La preocupación de se origina en el rechazo por parte del Senado de la terna propuesta para integrar el Consejo Directivo de la futura Agencia de Protección de Datos Personales, puesto que la legislación vigente no contempla expresamente el escenario de rechazo de la propuesta presidencial por parte del Senado y al haber vencido el plazo legal para designar a los consejeros, se produciría un vacío institucional que impediría a la nueva autoridad ejercer funciones de fiscalización, dictar instrucciones y aplicar sanciones.
Ley corta
Los especialistas coinciden en que el Gobierno debería impulsar una ley corta para habilitar un nuevo proceso de nombramiento, en razón que las empresas y organizaciones no deben esperar la instalación completa de la agencia para avanzar en sus procesos de adecuación y que las obligaciones legales comenzarán a regir igualmente desde diciembre de 2026.
Consecuencias
Si la Agencia no está instalada al 1 de diciembre no habría autoridad para fiscalizar el cumplimiento de la ley; no podrían aplicarse sanciones administrativas; no se emitirían instrucciones, normas o criterios interpretativos obligatorios; se generaría incertidumbre para empresas y organismos públicos.
Asimismo, la ausencia de la agencia podría afectar la planificación de inversiones en cumplimiento normativo; la definición de estrategias de protección de datos; y la claridad sobre materias sensibles como tratamiento de datos sin consentimiento, uso de fuentes de acceso público, comercialización de bases de datos y criterios regulatorios para distintos sectores económicos.










