Modelo de Prevención del Delito: Precisiones de la DT sobre Ley Karin / Compliance Laboral y Cultura Preventiva Minera

Dictamen de la DT: empleadores no pueden iniciar investigaciones de oficio por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.

 

DT precisó que bajo la Ley Karin solo puede activarse una investigación si existe una denuncia formal de la persona afectada, su representante o un sindicato, siendo la denuncia el único gatillante legal para investigar casos de acoso o violencia en el trabajo.

No obstante, el empleador debe seguir cumpliendo con su deber de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

Cuestionamiento

A juicio de distintos abogados laboralistas, el dictamen crea tensiones entre el deber de protección del empleador y los límites legales para actuar.  Éstas generan un vacío práctico y legal puesto que si no hay denuncia o si el denunciante se desiste, en ambos casos la investigación se cierra, lo cual deja al empleador en una situación compleja, sin herramientas para cumplir su obligación de prevenir futuros riesgos.

Destacados

En su información, la DT reitera:

  • La investigación solo puede iniciarse tras la denuncia de la persona afectada o su representante.
  • El empleador no puede iniciar procedimientos por cuenta propia.
  • La denuncia es un derecho del trabajador, no una obligación.
  • El dictamen busca proteger al trabajador de posibles investigaciones arbitrarias del empleador.
  • Aun sin investigación formal, el empleador debe tomar medidas generales de resguardo.
  • Si el trabajador retira la denuncia, la investigación termina.
  • La empresa queda obligada a tomar medidas preventivas generales, pero no puede sancionar.
Dificultades prácticas
  • El miedo a represalias impide denuncias y deja situaciones sin investigar.
  • Sin investigación, las medidas del empleador quedan expuestas a ser cuestionadas legalmente, lo que resulta en una discrepancia que perjudica al empleador.

Compliance laboral y cultura preventiva minera

  • Patricio Cartagena, presidente del Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN, enfatiza en artículo  de opinión aparecido en prensa digital que en el contexto actual de siniestralidad minera, el compliance laboral y penal se vuelve un imperativo estratégico.

Señala que la prevención ya no es solo una obligación legal, sino una base para la sostenibilidad, la reputación y la continuidad operacional del sector minero, por lo que las empresas deben evolucionar desde el mero cumplimiento, hacia una cultura organizacional de integridad, anticipación de riesgos y valor preventivo.

En este nuevo estándar, liderar éticamente es la única vía aceptable para operar.

En su documento Cultura Preventiva Minera y Compliance Laboral: Imperativo Estratégico en la Era del D.S. N°44 y la Ley de Delitos Económicos, apunta a que el aumento de accidentes fatales en el último tiempo obliga a repensar la cultura de prevención, el cumplimiento legal y la ética empresarial.

Liderar con integridad

En el nuevo entorno normativo que fija el DS. N°44, que requiere anticipación y rediseño sistémico de los procesos para eliminar riesgos laborales, y la Ley 21.595 de Delitos Económicos, que tipifica como delitos penales los accidentes laborales por infracción de deberes de cuidado, introduciendo un nuevo sistema de responsabilidad penal para personas jurídicas, ya no basta con cumplir normativamente, hay que liderar con integridad.

Compliance como estrategia de negocios

Afirma el artículo que la integración de compliance debe abarcar a contratistas, proveedores y trabajadores y hace referencia a los puntos que debe abordar un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) en la minería:

  • Matriz de riesgos penales por tipo de faena.
  • Políticas de integridad, canales de denuncia, reacción temprana.
  • Capacitación permanente, especialmente para contratistas y mandos medios.
  • Auditorías externas y monitoreo continuo.
  • Prueba de efectividad bajo principio de accountability.

Recomendando como acciones mínimas:

  • Auditorías de cumplimiento a socios comerciales.
  • Criterios de compliance en selección de contratistas.
  • Cláusulas de integridad en contratos.
  • Publicación de indicadores preventivos en reportes ESG.
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