Medioambiente

“La conservación que no genera empleo, no es sostenible”

  • En entrevista concedida a un medio de comunicación, el director nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), Tomás Saratscheff, planteó una nueva orientación para la gestión de la conservación ambiental en Chile, buscando compatibilizar la protección de la biodiversidad con la generación de empleo, el desarrollo económico y la colaboración público-privada.

Su propuesta se fundamenta en que la conservación debe ser ambientalmente efectiva, económicamente sostenible y socialmente beneficiosa, especialmente mediante el turismo, las concesiones y la participación de empresas, comunidades y organizaciones privadas.

En este contexto, señaló que la conservación ambiental y el desarrollo económico no deben concebirse como objetivos necesariamente contrapuestos, sino como actividades que pueden complementarse mediante una institucionalidad eficiente, reglas transparentes y participación público-privada.

Saratscheff reconoció que la reglamentación de los sitios prioritarios continúa pendiente y sostuvo que debe aprobarse antes de avanzar en la definición de nuevos territorios sujetos a esta categoría, de manera de establecer reglas claras y certeza jurídica para la creación y administración de áreas protegidas y sitios prioritarios de biodiversidad, evitando incertidumbres que puedan afectar las decisiones de inversión y el desarrollo de actividades productivas.

En otro aspecto, destacó la importancia de incentivar la conservación privada mediante beneficios tributarios y mecanismos de colaboración, mientras Chile busca avanzar desde una cobertura superior al 20% hacia el compromiso de proteger el 30% de su territorio terrestre.

En el eje central, el director propone que la protección de la biodiversidad contribuya a desarrollo económico local por medio de:

  • Potenciar el turismo sustentable y las concesiones turísticas;
  • Generar oportunidades laborales en comunidades cercanas a las áreas protegidas;
  • Promover inversiones y servicios asociados a la conservación; y
  • Fortalecer la infraestructura y la gestión de parques y reservas.
Sistema Nacional de Áreas Protegidas

El SBAP centralizará la administración del Sinap, integrando áreas públicas y privadas, en un proceso que supone importantes desafíos administrativos, laborales y operacionales.

Uno de los asuntos más relevantes es la definición de los denominados sitios prioritarios, respecto de lo cual el director plantea aprobar primero el reglamento y posteriormente determinar los territorios que serán protegidos, precisando que los sitios prioritarios constituyen una figura menos restrictiva que las áreas protegidas y que su establecimiento es distinto del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos de inversión.

Implicancias para la minería y los proyectos de inversión

Desde la perspectiva de la industria minera chilena, las declaraciones del director del SBAP tienen especial relevancia en cuatro ámbitos.

Mayor certeza para las inversiones

  • La decisión de reglamentar los sitios prioritarios antes de definir nuevos territorios podría contribuir a reducir incertidumbres regulatorias.
  • Para las empresas mineras, resulta fundamental conocer anticipadamente las restricciones territoriales que pueden afectar proyectos de exploración, explotación e infraestructura.

Potenciales conflictos por terrenos fiscales

  • La identificación de terrenos fiscales con atributos de biodiversidad susceptibles de convertirse en áreas protegidas representa una materia de especial atención para la minería.
  • Estas decisiones pueden generar superposiciones con concesiones mineras, zonas de exploración, infraestructura energética o corredores logísticos.
  • La entrevista no establece cómo se resolverían eventuales superposiciones, por lo que será importante observar los procedimientos y criterios aplicables.

Diferenciación entre protección ambiental y evaluación de proyectos

  • La distinción que establece Saratscheff entre sitios prioritarios, áreas protegidas y evaluación de impacto ambiental resulta especialmente significativa.
  • Sin embargo, que sean instrumentos jurídicos diferentes no significa que carezcan de efectos sobre la evaluación o autorización de proyectos.
  • Sus consecuencias dependerán de la normativa aplicable y de las características de cada iniciativa.

Nuevas oportunidades de colaboración público-privada

  • Las compañías mineras podrían encontrar oportunidades para participar en iniciativas de conservación, restauración ecológica, protección de ecosistemas y desarrollo turístico local.
  • Estas acciones pueden complementar sus estrategias de sostenibilidad y relacionamiento comunitario, siempre dentro de las obligaciones ambientales y los mecanismos legales correspondientes.

SMA aumenta fiscalización a empresas mineras por desierto florido

  • Las medidas afectan a 267 empresas mineras de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo y tienen como objetivo reforzar las medidas destinadas a proteger ecosistemas asociados al desierto florido.

La iniciativa responde a la floración provocada por las lluvias invernales y busca prevenir eventuales impactos ambientales que podrían derivarse de actividades mineras, especialmente aquellos relacionados con la afectación de especies de flora y fauna.

La medida amplía una acción similar aplicada el 24 de septiembre a instalaciones de energías renovables fotovoltaicas y eólicas.

La SMA recordó a las empresas la obligatoriedad de cumplir los compromisos de sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), reiterando que cualquier incidente o contingencia que afecte superficies donde se manifieste el desierto florido debe ser comunicado dentro de un plazo máximo de 24 horas desde su ocurrencia.

Medidas obligatorias

| Ámbito                    | Exigencias principales                                                      |

| ————————- | ————————————————————————— |

| Tránsito y accesos        | Utilizar exclusivamente caminos y superficies autorizadas por la RCA        |

| Exploración y prospección | Realizar inspecciones y microrruteos antes de intervenir terrenos naturales |

| Flora protegida           | Reforzar señalización, conservación, rescate y relocalización de especies   |

| Protección del suelo      | Evitar compactación, contaminación, pérdida o mezcla del suelo superficial  |

| Fauna silvestre           | Prevenir atropellos y perturbaciones de especies                            |

| Residuos y materiales     | Disponer residuos y estériles únicamente en lugares autorizados             |

| Monitoreo ambiental       | Cumplir los programas de seguimiento y reportar contingencias               |

Estas obligaciones deben aplicarse conforme a los compromisos ambientales correspondientes a cada proyecto.

Implicancias para la pequeña, mediana y gran minería

La medida tiene consecuencias operacionales para todas las escalas de producción.

  • En la pequeña y mediana minería, adquieren especial importancia la delimitación de accesos, la planificación del tránsito de maquinaria, el control de contratistas y la verificación ambiental previa a nuevas intervenciones.
  • En la gran minería, el desafío incluye la coordinación de múltiples instalaciones, caminos, empresas contratistas y sistemas de seguimiento ambiental.
  • En todos los casos, resulta recomendable revisar los compromisos de las RCA y reforzar la capacitación del personal sobre restricciones de tránsito, protección de biodiversidad y procedimientos de reporte.

SONAMI solicita anular declaración del desierto florido como parque nacional

  • La solicitud se fundamenta en la ilegalidad de la declaratoria, la fundamentación técnica de sus límites territoriales y la protección de los derechos asociados a concesiones mineras existentes.

La controversia surge a raíz del Decreto Supremo N.º 12/2023, de Ministerio de Bienes Nacionales que creó el Parque Nacional Desierto Florido, ubicado en la comuna de Copiapó, Región de Atacama.

La Sonami sostiene que la delimitación del parque carece de suficiente justificación técnica, que su superficie fue ampliada sin fundamentos adecuados; que la decisión desconoce derechos de propiedad minera protegidos constitucionalmente, cuestionando ademas la proporcionalidad de las restricciones impuestas y la falta de participación de los titulares mineros durante el proceso administrativo.

El Ministerio por su parte argumenta que la existencia de una propiedad minera no implica necesariamente una autorización automática para desarrollar actividades extractivas dentro de áreas protegidas.

El caso tiene relevancia para toda la industria minera chilena, porque podría contribuir a precisar los criterios legales y técnicos que deben aplicarse al crear áreas protegidas en territorios con concesiones mineras preexistentes.

Implicancia para la industria minera
  • La controversia por el Parque Nacional Desierto Florido refleja una tensión jurídica y regulatoria entre la protección de ecosistemas de un supuesto valor ambiental y el ejercicio de derechos mineros previamente constituidos.
  • El cuestionamiento de Sonami no se limita a la superficie del parque apuntando a tres aspectos fundamentales: la justificación técnica de su delimitación, el reconocimiento de los derechos de concesión minera y la legalidad del procedimiento administrativo.
  • La cuestión central que deberá resolver el Tribunal es si la creación del parque y el rechazo de su invalidación se ajustaron a derecho, considerando tanto los objetivos de conservación como las garantías aplicables a los titulares mineros.
  • El resultado podría tener implicancias relevantes para futuros procesos de creación de áreas protegidas en regiones mineras, particularmente en materia de certeza jurídica, fundamentación técnica y compatibilidad territorial.

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