Ley ambiental permitirá allanamientos e interceptación telefónica en investigaciones

La iniciativa impulsada por el Ejecutivo ingresó ayer al Parlamento

Previa autorización de la Corte de Apelaciones, la fuerza pública podrá incluso pedir respaldos a las firmas para recabar más información en casos de mayor gravedad.

Fuertes cambios se incluyen en el proyecto que ayer finalmente ingresó el Gobierno al Parlamento y que busca regular la persecución de los delitos ambientales y promover la prevención de daños por parte de las empresas.
La propuesta del Ejecutivo entrega nuevas herramientas a la Superintendencia del Medio Ambiente, entidad que será la encargada de manera exclusiva de fiscalizar a las empresas, recayendo sobre ella también la potestad de iniciar una acción penal.

Estos procedimientos pueden terminar con penas de cárcel de hasta tres años, las que se elevan hasta los cinco años en caso de que se compruebe daño ambiental en un área protegida, lo que se suma a importantes sanciones económicas de hasta $48 millones a las personas responsables.

La iniciativa, impulsada por la ministra Carolina Schmidt, también establece sanciones para aquellas personas que entreguen información falsa, o que impidan la fiscalización de parte de la SMA. Junto con esto, en el documento de 15 páginas también quedan estipuladas las facultades que se otorgan a la fuerza pública, ya sea Carabineros o la Policía de Investigaciones, en aquellos casos de investigación en que se pesquisan faltas graves y calificadas.

Así, la iniciativa establece que bajo autorización de la Corte de Apelaciones se podrán allanar o descerrajar recintos públicos o privados, así como registrar e incautar objetos y documentos que permitan acreditar los hechos indagados.

Incluso, se permitirá la interceptación de comunicaciones entre los investigados, así como la autorización para ordenar a empresas de comunicaciones que faciliten copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas, asemejándose a las investigaciones impulsadas por entidades como la Fiscalía Nacional Económica o la Comisión para el Mercado Financiero.

Con todo, se establece la responsabilidad sobre las personas jurídicas, con el objetivo de que se incluyan modelos de prevención del delito por parte de las empresas, en los que se debe incluir un encargado, la definición de las facultades de este, un sistema preventivo y la correspondiente supervisión.

En cuanto a la definición de delito ambiental, corresponde a aquellas ocasiones en las que se ven afectadas uno o más componentes del medio ambiente, considerando para esto la ubicación, el estado y la vulnerabilidad, entre otros aspectos, además de que este daño sea de naturaleza irreversible, afectare en forma grave la vida o la subsistencia de especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre o en peligro crítico, o incluso cuando se produzca un grave perjuicio a la salud de la población.

Ponen plazos límite para fallar a Tribunales Ambientales

Una de las diferencias históricas entre la Corte Suprema y los Tribunales Ambientales ha tenido que ver con la extensión de los plazos que se toman estos últimos en la tramitación y en dictar sentencia en las causas.
En años anteriores, la Suprema ha hecho notar esta disconformidad, y su pleno ha pedido a los integrantes de los Tribunales Ambientales la adopción de medidas serias y eficaces dirigidas a agilizar el curso de las causas acumuladas que se encuentran sin resolver.

Es por esto que en el proyecto de ley ambiental que ingresó ayer el gobierno, se establecen infracciones en que se sancionará de forma disciplinaria a aquellos jueces que son parte de los Tribunales Ambientales en caso que una vez concluida la vista de la causa y cerrado el debate, no dicten la sentencia correspondiente al término de cuarenta días.

En la iniciativa legal también se modifica el artículo 41 de la ley que crea los Tribunales Ambientales, en la que se fijan plazos en aquellos casos en los que se solicitan declaraciones, incorporando un período de 90 días como máximo para que la autoridad se pronuncie, de lo contrario, se establecen también infracciones que deben ser sancionadas disciplinariamente.

Se establecen pisos mínimos para las multas

Otro de los cambios introducidos con el proyecto de ley tiene que ver con la modificación en la escala de multas que deben pagar las compañías, dependiendo de la gravedad en la que se ha incurrido.
Si bien los montos asociados a las sanciones se mantienen, se introduce un piso mínimo desde donde parte la pena pecuniaria.

Así, para aquellas infracciones que son determinadas como graves, además de la posible revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, ahora se exponen a multas que empiezan en las 1.001 unidades tributarias anuales (UTA) y que pueden llegar a 5.000 UTA, es decir, entre US$ 861 mil y US$ 4,3 millones por cada una de las faltas que sean pesquisadas. Lo mismo ocurre con las infracciones gravísimas, que parten en las 5.001 UTA Y llega a las 10.000 UTA, entre US$ 4,3 millones y US$ 8,6 millones. La única que se mantiene igual es la falta leve, que podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA.

El anuncio del Gobierno de tipificar el delito ambiental fue destacado por parte de especialistas del sector, quienes apuntan a que, con medidas como estas, se pone a Chile al nivel de los países desarrollados.

El exministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier, sostiene que todo este proceso nace desde una recomendación que realizó la OCDE en 2016 en el marco de una evaluación ambiental. "Ese es el inicio y se comienza a hablar sobre tipificar el delito ambiental. Esto ya se aplica en muchos países, fundamentalmente de la OCDE, en el que en caso de verificarse un daño ambiental significativo, que es el concepto que usa el proyecto de ley, se estipulan penas de cárcel", aseguró. y agregó: "Con esto nos ponemos a la par de aquellos países que tienen institucionalidad ambiental más desarrollada".

Asimismo, subrayó la importancia de que se pusiera en marcha de una iniciativa como esta para ganar tiempo, formulando una ley especial en vez de esperar la reforma del Código Penal, proceso que podría tardar mucho más tiempo.

De todos modos, el ex ministro Badenier explicó que "la tipificación del delito ambiental existe, pero está dispersa en varias leyes, como en la Ley REP, la de Monumentos Nacionales, la de la CCHEN, pero de manera muy específica. Lo que hace esta legislación es incorporar una figura amplia, que a la vez permite probar hipótesis más amplias".

En tanto, el abogado socio del estudio Guerrero&Olivos, Clemente Pérez, apuntó a que han sido hasta cinco las iniciativas parlamentarias anteriores en las que se ha intentado impulsar estos cambios. "Este es un proyecto muy necesario para evitar daños graves al medio ambiente y para generar prevención a nivel individual y colectivo. Lo importante es que esto es un proceso serio, porque solo puede ser perseguido por la SMA y acreditarlo ante los tribunales, ya que a veces el tema ambiental se presta para abusos", aseguró.

Pérez precisó que el mensaje para las empresas que aún no lo tienen es que incorporen mecanismos de prevención del delito ambiental. "La gracia es que esto pueda alterar el peso de la prueba, demostrando que la compañía tomó las medidas correctas y si es así, se persigue la responsabilidad individual", explicó.

Sin embargo, el exfiscal de la SMA, Jorge Cash, fue crítico respecto de que no existen mayores recursos para la superintendencia y que además "se desvirtúa la naturaleza jurídica para la que fue creada y eventualmente se crea un incentivo perverso de ejercer la acción penal en desmedro de la fiscalización de la RCA y, al mismo tiempo, redunda en una fiscalización menos rigurosa. Hay que tener cuidado en no perder el foco en la restauración de los daños", remató.

Uno de los casos emblemáticos sancíonados por parte de la SMA fue el proyecto Pascua Lama, que en enero de 2018 recibió una multa por US$10 millones. determinando la clausura de las obras.

FUENTE: El Mercurio
Fecha: 23-01-2019

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