Laborales

Nueva Ley de Acoso Laboral: Conductas que serán delito en el trabajo

  • La nueva ley representa un cambio significativo en la normativa laboral chilena, con un enfoque más amplio y riguroso para combatir el acoso y la violencia en el lugar de trabajo.

El nuevo cuerpo legal conocido como Ley Karin, que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, establece:

  • Un solo acto puede constituir acoso laboral, a diferencia de la normativa anterior que exigía que las conductas de acoso fueran reiteradas;
  • La protección contra acciones dañinas, no solo la violencia contra colegas y empleadores, sino también de terceros como clientes y proveedores.
  • Perfecciona los procedimientos para realizar las investigaciones y las sanciones relacionadas con el acoso y la violencia laboral, incluyendo un enfoque de género.
  • Establece el derecho a la víctima de estar informada sobre los procedimientos y protocolos, recibir formación en prevención y obtener asistencia psicológica inmediata tras una denuncia.
  • Garantiza la privacidad y la honra de la víctima durante la investigación.
  • Obliga a las empresas a implementa un protocolo para identificar riesgos y medidas de prevención de  la violencia en el trabajo y contra el acoso laboral y sexual; a la vez de adoptar medidas activas para prevenir y sancionar el acoso; elaborar y aplicar un protocolo de actuación; y garantizar procedimientos de investigación que respeten la confidencialidad y la imparcialidad.
  • Estipula sanciones específicas para los acosadores, que pueden incluir el despido sin derecho a indemnización en el sector privado y la destitución en el sector público.
Opinión de expertos

Expertos en derecho laboral señalan que en el entorno laboral el acoso no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino también entre compañeros de trabajo.

Enumeran como posibles ataques:

  • El bulling y la  exclusión social.
  • Que el superior restrinja a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • Ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social:
  • Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Ataques a la vida privada de la víctima:
  • Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Mofarse de la vida privada de un trabajador.

Dudas de trabajadores y empleadores por reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales.

  • Expertos en derecho laboral señalan que, en general, empresas y trabajadores esperan mayor claridad de la Dirección del Trabajo sobre cómo proceder con los ajustes requeridos por la nueva normativa y subrayan la necesidad de pronunciamientos adicionales para resolver las inquietudes.
Implementación
  • La principal incertidumbre es sobre cómo se debe aplicar esta reducción, particularmente si no hay acuerdos entre empleadores y trabajadores o sus sindicatos.
Rol del sindicatos
  • Preocupa la participación de los sindicatos en las negociaciones para la reducción de la jornada y existe el temor que se considere una práctica antisindical si el empleador no invitan a los sindicatos a dialogar sobre este cambio.
Personal sin limitación de jornada
  • Hay dudas sobre la interpretación y aplicación de la disposición que establece de manera más detallada que los trabajadores que trabajan sin supervisión directa quedan excluidos de la limitación de jornada en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Fiscalización y Sanciones
  • Existe un debate sobre si la Dirección del Trabajo tiene la autoridad para fiscalizar y sancionar en relación con los trabajadores excluidos bajo el artículo 22 de la nueva ley.
Hora de Colación
  • No está claro cómo afectará la reducción de la jornada a aquellos trabajadores cuya hora de colación actualmente cuenta como parte de su jornada laboral.
Ausencia de acuerdo
  • No está claro que si en ausencia de acuerdo debe prevalecer el espíritu de la ley que busca reducir el tiempo total en el trabajo para favorecer el esparcimiento y la vida familiar y social.

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