DT da luz verde a combinación de jornadas, pero en distintas semanas

  • Opción de alternar trabajo presencial y teletrabajo

  • OCTUBRE DE 2020. Desde esa fecha se empezó a aplicar en régimen la nueva norma que regula el trabajo remoto.

  • Se requirió autorización para jornadas mixtas en una misma semana. Sin embargo, se advirtió que mezcla de regímenes es incompatible.

Un pronunciamiento clave para el plan gradual de retorno seguro a los puestos de trabajo emitió el lunes en la noche la Dirección del Trabajo (DT).

El dictamen apuntó a fijar el sentido y alcance de la posibilidad de acordar sistemas de trabajo presenciales y teletrabajo. La DT dio luz verde a la práctica, pero con restricciones.

El pronunciamiento se generó luego de que un actor privado solicitara interpretar el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, específicamente en lo que respecta al pacto que pueden alcanzar empleador y trabajador para acordar una jornada mixta de trabajo en el marco del trabajo a distancia.

Se preguntó respecto de la legalidad de fijar una jornada que combine tres días presenciales en oficinas de la empresa, fijando un horario de trabajo de 09:00 a 17:00 horas, y dos días en los que se labore bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, pero con exclusión de la limitación de jornada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, inciso 4º del Código del Trabajo.

La DT recordó que la doctrina del servicio puntualiza que el trabajo a distancia podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, estando las partes facultadas para combinar tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, con tiempos de trabajo fuera de ella.

La misma doctrina precisa que, en caso de que se acuerde combinar dichos tiempos, las partes podrán acordar alternativas entre las que podrá optar el trabajador, debiendo constar dicha circunstancia en el contrato de trabajo o en el anexo respectivo. El empleado deberá comunicar a su empleador con al menos una semana de anticipación la alternativa de combinación que ha escogido.

Advierte la DT que la posibilidad de combinar tiempos de trabajo de dos regímenes normativos distintos, uno sujeto a los límites semanales y otro con exclusión de estos, "no hace posible la combinación de tiempos establecida en el artículo 152 J quáter del Código del Trabajo, en un mismo período semanal, puesto que en la segunda modalidad indicada no existe un control de tiempos de trabajo".

Precisa que la jornada de trabajo se computa en base semanal, por lo que resultaría contrario a la interpretación armónica de la normativa establecer que dentro de una misma semana, pueden convivir sistemas en que durante ciertos días el trabajador se encuentre sujeto a jornada laboral, y otros días no.

"Genera dificultades de aplicación que hacen incompatible la coexistencia de ambos estatutos normativos en un mismo período", dice el texto de la DT.

Concluye que no existe impedimento para que las partes acuerden que el trabajador labore determinados períodos sujeto a limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectué en distintas semanas.

El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz calificó como "polémico" el texto. "Es un dictamen que modifica la jurisprudencia clásica de la DT sobre supervisión y control en trabajadores sujetos a la jornada del artículo 22, porque relativiza o presume que en teletrabajo el trabajador que labora remotamente no tiene la misma supervisión que cuando labora presencialmente".

Diego Messen, socio de Moraga & Cía., critica el dictamen: "No estaría en conformidad a la normativa. Si bien se establece la posibilidad de combinar días presenciales con días de teletrabajo, la norma no contempla la posibilidad de alternar la naturaleza de la jornada".

Apelación

En caso de diferencias, el dictamen de la DT sobre teletrabajo puede ser apelado en la justicia laboral.

FUENTE: El Mercurio
18-11-2020

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