Derechos laborales: La obligación de entregar bloqueador e implementos que protejan del sol

  • Quienes trabajan al aire libre son los más expuestos a los rayos UV. Sepa lo que dice la ley.

Son muchos los trabajadores que deben desempeñarse en actividades al aire libre y es en verano cuando más riesgo tienen de insolación o de quemaduras solares.

Hace unos días, la Dirección Regional del Trabajo del Biobío partió con una campaña de protección contra los rayos UV para los trabajadores, frente a una firma del rubro hortofrutícola. En la ocasión se recalcó la importancia de cuidarse frente a este riesgo de la naturaleza.

Cabe recordar que la Ley 20.096 (de marzo de 2006) prescribe en su artículo 19 que los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.

Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, tienen que especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de donde se desempeñan.

De esta forma, quien da el empleo es responsable de que el trabajador esté informado sobre los efectos de la radiación ultravioleta a que está expuesto durante su jornada.

Por ello, si la firma tiene empleados más de 10 dependientes, en el contrato de trabajo o reglamento se debe señalar específicamente el uso de los respectivos elementos protectores y adoptar las medidas necesarias para protegerlos adecuadamente.

Los elementos exigidos son:

  • Protector solar: Factor 30 como mínimo, autorizado en el país; de preferencia con formulación en gel. Hay que aplicarlo a lo menos dos veces durante la jornada laboral de ocho horas, antes y durante el trabajo al aire libre. Asimismo, utilizarlo en zonas descubiertas del cuerpo, especialmente cara, cuello y extremidades. Esto se repite a lo largo de todo el año, inclusive en los días nublados.

  • Sombrero: Debe ser de visera ancha tipo legionario, que proteja hasta el cuello. Si se usa casco de seguridad, que tenga debajo un elemento de algodón para resguardar esa zona.

  • Anteojos de seguridad: Que tengan filtro fotoprotector, exceptuando a los trabajadores que usan protector facial.

  • Ropa adecuada: Vestuario confeccionado con tejido de trama apretada (que no se vea a través de él), cubriendo brazos y piernas.

FIENTE: El Mercurio
Fecha: 05-03-2020

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