Comisión Mixta resolverá divergencias para el proyecto que agiliza los procesos de cierre de faenas de empresas mineras
El informe de la Comisión de Minería propuso que se genere la instancia bicameral para consensuar una redacción que no se preste para interpretaciones sobre pólizas de garantía. En la oportunidad se aseguró que se espera que el mensaje esté despachado durante la próxima semana.
Con el fin de evitar cualquier tipo de interpretaciones sobre el proyecto que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, el Senado acordó enviar a una Comisión Mixta el texto legal, para precisar la redacción sobre pólizas de garantía.
Con todo, la mayoría de las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados fueron respaldadas por 24 votos a favor, mientras que el punto que detalla que “(…) podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. (…)” fue rechazado por 22 votos en contra y 2 abstenciones.
El senador Álvaro Elizalde, presidente de la Comisión de Minería reconoció que una vez zanjado el tema de redacción y claridad, se espera su aprobación durante la próxima semana. Lo propio manifestó el Ministro del ramo, Baldo Prokurica, quien agradeció los aportes de la instancia parlamentaria.
En concreto el mensaje tiene por objeto disponer un mecanismo que alivie la carga financiera que asumen los titulares de proyectos mineros para cumplir con las exigencias de la ley en los procesos de cierre de faenas, estableciendo garantías de cierre efectivo, mejorando su respaldo financiero y la operación del mismo, a fin que el SERNAGEOMIN cuente de manera oportuna con las garantías necesarias para llevar a cabo estos procesos.
Desde la Cámara de Diputados se incorporó una norma nueva que reduce, de 10 a 5, los años de experiencia que se exige a los profesionales vinculadas a la industria minera, para poder inscribirse en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el SERNAGEOMIN, para los efectos de tareas de cierre de faenas mineras.
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Amplía las alternativas de instrumentos financieros disponibles para garantizar los planes de cierre, incorporándose la posibilidad de otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales, en las cuales deberá quedar establecido que la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, sin que la aseguradora pueda exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. Además, se establece que el asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización. (Nueva redacción de la Cámara de diputados)
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Establece que la empresa aseguradora deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que, conforme se establezca en la respectiva resolución, la empresa minera dejó de cumplir, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.
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Dispone que la administración, renovación, sustitución y reemplazo de los instrumentos aceptados para garantizar el cumplimiento de las actividades de cierre de faenas y que tengan la categoría de A1 (Certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de 360 días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente), exceptuadas las pólizas de garantía, corresponderán a la empresa minera, la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a su identidad y vigencia, mediante la remisión de copias digitales de los certificados de las instituciones antes descritas, que acrediten las características y montos de los instrumentos respectivos.
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Entrega a un reglamento la determinación de los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras.
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Permite a las empresas que se hayan acogido al régimen transitorio de cierre, exceptuarse de realizar la primera auditoría periódica a la que se encuentran obligadas, debiendo en su lugar actualizar sus planes de cierre, en el mismo plazo de cinco años contados desde la fecha de aprobación de los mismos. Conforme a esta actualización deberán establecer las medidas que les permitan hacerse cargo de la estabilidad física y química del lugar en que se encuentra la faena minera.
La Cámara de Diputados incorporó una norma transitoria sobre la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por este proyecto de ley, señalando que ello ocurrirá cuando se publique en el Diario Oficial el reglamento respectivo sobre pólizas de garantía.
La Sala acordó que los integrantes del Senado para conformar la Comisión Mixta serán los senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía.
FUENTE; Boletín del Senado
Fecha: 12-06-2019