Se dijo de ciberseguridad

Qué hacer si somos víctimas de estafas electrónicas

De acuerdo a la Ley 21.234  («Ley de Fraudes») que tipifica responsabilidades en caso de extravío, robo, hurto o fraude de tarjetas bancarias y del retail; y de transacciones electrónicas realizadas a través de estos medios de pago, lo que procede en caso de ser víctima de estafa electrónica es:

  • Notificar de inmediato a su entidad financiera y solicitar el bloqueo del medio de pago apenas tenga conocimiento de un posible fraude.
  • Guardar todo elementos como correos electrónicos, WhatsApp, llamados telefónicos e incluso videos para adjuntarlos a la denuncia.
  • Notificar el bloqueo anotando el número de recepción, la fecha y los datos del usuario.
  • Cerciorarse que tras ser alertado del problema, el emisor ha bloqueado el medio de pago.
  • Después de la notificación , es la entidad emisora de la tarjeta o cuenta, la responsable de gestionar las consecuencias del delito, liberando de responsabilidad al usuario del instrumento.
Plazos y montos
  • El usuario tiene un plazo de hasta 120 días hábiles para denunciar que no ejecutó operaciones.
  • La entidad dueña de la cuenta afectada debe probar lo contrario. El registro de una cartola bancaria no basta para demostrar que la transacción la hizo la persona, ni tampoco que haya tenido culpa o un dolo imputable.
  • Si el monto defraudado es inferior a las 35 UF, el emisor tiene que restituir los fondos antes de cinco días hábiles.
  • Si la entidad emisora no inicia acciones señalando que el usuario es responsable del fraude; y la cifra que se reclama es superior a 35 UF, ésta se debe devolver ante de 5 días hábiles, teniendo el emisor otros 7 días para devolver el total.
  • La entidad emisora puede señalar al usuario como responsable si se presume dolo, delito o negligencia extrema.
  • En esta instancia la institución debe ejercer una acción ante el juez de policía local que corresponda al usuario.
  • Si se acredita que la persona participó en la comisión de un delito u obtuvo provecho ilícito del fraude, se deja sin efecto la restitución que eventualmente hubiera hecho el banco o la reversión de los cargos.
¿ Qué penas establece la ley?
  • Este delito se sanciona con presidio menor en su grado medio, 541 días máximo y una multa del triple del dinero defraudado.
  • Si el juez determina que no se acredita el dolo o la negligencia grave, la entidad financiera queda obligada a restituir lo que retuvo o los recargos, y estos montos tienen que ser con reajuste y tasa de interés máxima convencional desde que se dio el aviso respectivo.
¿ También se aplica al mercado informal de préstamos?
  • Si bien el mercado informal no está regulado por ninguna entidad estatal, este tipo de fraude se trata como un delito común de estafa, apropiación indebida, u otro tipo de dolo contra la propiedad, debiendo el afectado realizar la denuncia correspondiente a la brevedad.

 

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