Residuos de productos prioritarios: ¿Quién es consumidor industrial?, el gran dilema

  • Ante las exigencias que impone la Ley REP, el consumidor industrial debe elegir si gestionar directamente los residuos de productos prioritarios que generan o bien encomendar esa tarea a un Sistema de Gestión.

La implementación de la Ley de Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley 20.920) es un importante avance en materia medioambiental.

Esto a la vez impone una serie de desafíos frente a los nuevos escenarios que se deben resolver si se quiere que la normativa tenga un efecto real.

Uno de ellos tiene que ver con que se reconoce que existen distintos consumidores de los productos prioritarios (PP), los cuales se transforman en residuos de PP luego de ser usados. Se quiso diferenciar al consumidor industrial de otros, al darle la posibilidad de elegir si valoriza el residuo de PP por sí mismo, a través de gestores autorizados y registrados o por medio de un sistema de gestión.

Pero ¿quiénes son los consumidores industriales?

En la legislación mencionada se considera consumidor industrial a los establecimientos industriales que generen residuos de PP de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Asimismo, esta sostiene que junto con los espacios dedicados al bodegaje deben clasificarse en peligrosos, insalubre, molesto e inofensivo, para su respectiva patente por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI Salud).

En este sentido Alejandro Navech, gerente general de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) –que agrupa a 40 empresas del rubro en diferentes áreas– sostiene que surgen una serie de dudas, a su juicio: “¿Todos los que tengan su respectiva patente y sean calificados por la SEREMI Salud son consumidores industriales? ¿O deberá la OGUC definir un consumidor industrial para efectos de la Ley 20.920?” -Y agrega que- “pocos visualizaron que la OGUC debería actualizarse para delimitar qué entes jurídicos califican como consumidor industrial de los que no lo son para efecto de definir si pueden elegir valorizar por sí mismo el residuo de PP o a través de gestores autorizados y registrados; o si necesariamente estarán obligados a entregar, en forma totalmente gratuita el residuos de PP que generan, a un sistema de gestión”.

Para ANIR es fundamental que para que exista un correcto funcionamiento de la medida, el consumidor industrial debe ser una persona jurídica que entregue bienes o servicios y que use los PP en su propio activo o contratado.

Para graficar la relevancia de la problemática, se compara lo que ocurre cuando se trata de una flota de camiones o buses versus los centros de recambio automotriz o vulcanización. En estos casos, la primera usa los PP para entregar el servicio de carga o traslado de pasajeros y por lo cual genera residuos de PP como neumáticos, baterías y aceite lubricante, mientras que los centros de servicio automotriz (vulcanizaciones) se trasforman en generador al aceptar el residuo de PP de los usuarios que buscan el recambio. La diferencia es que los segundos NO usan el PP en su propio activo o contratado, sino son otros usuarios que lo consumen. Por lo que no deberían considerarse como Consumidores Industriales

“Para calificar si es un consumidor industrial o no, la clave es determinar quién usa y dónde el PP. Esto es determinante para elevar la baja formalidad en la entrega de residuos por parte de los centros de recambio. Se requiere mayores medidas de resguardo para lograr que los PP sean tratados por gestores autorizados y es incorporando a los Sistemas de Gestión”, aclara Alejando Navech.

De ahí la importancia del llamado que hace ANIR a no permitir el uso de la figura: Consumidor Industrial en este segmento.

Cuadro comparativo

FUENTE: DIARIO SUSTENTABLE
Fecha: 8-02-2021

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