Norma de retorno crea Seguro Covid de cargo del empleador

  • Iniciativa fue despachada al Ejecutivo
  • Se destinará a financiar gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador y contempla una indemnización por fallecimiento.

Las licencias médicas por Covid no tendrán período de carencia, es decir, serán canceladas íntegramente. Se permitirá teletrabajo a los que estén al cuidado de menores, adultos mayores y discapacitados.

De cara al proceso gradual de reapertura de faenas, el Senado despachó a ley el proyecto que define condiciones y medidas de protección para el retorno gradual y seguro a los puestos de trabajo.

La normativa indica que durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita y el o la trabajadora consienta en ello.

El mismo tratamiento se dará a quienes acrediten alguna condición que genere un alto riesgo (ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras); si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.

La obligación deberá cumplirse dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante la Inspección del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla con la norma.

Si la naturaleza de las funciones no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo,  el empleador los destinará a labores que no requieran atención al público.

Además, se obliga a los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.

El protocolo de seguridad sanitaria laboral covid aplicable en cada empresa deberá contener, al menos,

  • el testeo diario de la temperatura del personal y clientes, así como de contagios;
  • medidas de distanciamiento físico seguro;
  • disponibilidad de agua y jabón, junto con dispensadores de alcohol gel certificado;
  • sanitización periódica de las áreas de trabajo;
  • medios de protección para los trabajadores, como mascarillas certificadas;
  • definición y control de aforo.

También se crea un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, con labores presenciales (total o parcial}.

Será costeado por el empleador y se destinará a financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad covid, y contempla una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el período de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS-CoV-2.

 

M. Isabel Méndez

Compartir artículo:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *