“Artículos aprobados por la comisión de Medio Ambiente no dan ninguna certeza a la minería”

  • Propuesta refraseada por la Comisión de Medio Ambiente será votada mañana sábado por el pleno.
Sonami
  • La Sociedad Nacional de Minería expresó su aprensión por los cambios que llegarán al pleno este sábado, puesto que se «mantuvo el término (fin) de las concesiones judiciales, reemplazándolas por autorizaciones que siguen siendo administrativas temporales y que no dan derecho a propiedad», dijo su presidente, Diego Hernández.
Daño directo a la pequeña minería

«Esto es particularmente grave para los pequeños productores mineros que no podrán heredar las minas que han recibido desde sus abuelos, es decir, la tradición minera se acaba”, dijo Hernández, se hace mención a los pequeños mineros, como para mostrar alguna preocupación, pero en la práctica las inversiones no serán suyas ni las podrán heredar, por lo que la Zona Norte del país queda totalmente desprotegida”.

Intransigencia ideológica

La comisión ha mantenido su intransigencia y sesgo ideológico, impidiendo un acuerdo que dé garantías al desarrollo minero y a las inversiones del sector”, sostuvo , «lo aprobado el martes es tan malo como lo que se votó el sábado pasado en el pleno».

Incerteza

Esta propuesta de la comisión deja todo sometido a leyes de simple mayoría que se podrán cambiar en cualquier momento y, lo peor, con instituciones débiles como un Congreso unicameral y un Poder Judicial debilitado”, por lo cual, «los artículos aprobados por la comisión de Medio Ambiente no dan ninguna certeza a la minería”.

Consejo Minero

El presidente de la entidad, Joaquín Villarino, concordó con que “persiste la preocupación e incertidumbre sobre el alcance  e impacto que tendrían ciertas indicaciones, especialmente en el mecanismo de concesiones, el derecho a propiedad, su vigencia, causales de extinción y caducidad e indemnizaciones en caso de expropiación”.

Reformulaciones aprobadas
Temporalidad de los títulos otorgados

Las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley. Sus beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades respectivas. Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas”.

La ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley.

Propiedad de los títulos

Se establece que no habrá propiedad sobre los títulos: «La Constitución protege los derechos así incorporados en el título, y el derecho del beneficiario a requerir su protección judicial», pero sus beneficiarios tendrán los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo título.

«La ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley. Sobre ellos no habrá propiedad, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo título. La Constitución protege los derechos así incorporados en el título, y el derecho del beneficiario a requerir su protección judicial”.

Regalías

“La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el artículo 22. Las regalías no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley”.

“El Estado y las entidades territoriales recibirán regalías por el uso de las sustancias del artículo 22. Dichas regalías deberán estar sujetas al principio de no regresión y no constituirán un gasto deducible”.

Impactos y efectos sinérgicos

“El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros”.

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