Confirman clausura de Pascua Lama, inversión aurífera de US$ 8.000 millones
- Tribunal Ambiental de Antofagasta ratificó también multa de unos US$ 9 millones:
Entre los cargos que fueron levantados en contra de la iniciativa que arrastra dos décadas desde sus fases iniciales, figura la afectación de glaciares y ríos de la zona. La controladora Barrick aún no decide si apelará.
A casi dos años de iniciado el estudio del caso, ayer, el Tribunal Ambiental de Antofagasta dio a conocer un fallo que clausura el histórico proyecto minero de US$ 8.000 millones, Pascua Lama, ligado a la minera canadiense Barrick.
Esta inicia¬tiva, ubicada en Alto del Carmen, en la Región de Atacama, tiene una data de dos décadas desde sus fases iniciales, y fue objeto de diversos cargos por afectación a glaciares y a ríos de la zona.
La entidad informó que se decidió la clausura total y definitiva del proyecto y mantuvo la multa de más de $7 mil millones (unos US$ 9 millones), impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esto, luego de las reclamaciones de la propia empresa, que acusó ilegalidad de la solicitud de la SMA de clausurar la faena, y de un tercero, cuyo fin era la imposición de mayores sanciones a la compañía, la que en todos estos años habría alcanzado a invertir US$ 5.000 millones, de los US$ 8.000 millones que su controlador estimaba como costo total. Cuando partió el proyecto, la inversión estimada era de US$ 950 millones, pero esta experimentó sobrecostos en varias ocasiones.
El fallo, de más de 300 páginas, apunta a que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas. Son cinco cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto del monitoreo de los glaciares y glaciaretes; del monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho, y del uso de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental. "La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad, ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva, y no por una clausura parcial o temporal acotada, ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama, al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medio ambiente y la salud de la población", aseguró el ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo.
Uno de los cargos en contra de la minera se vincula a la contaminación de las aguas del río Estrecho. Este fue uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, por los impactos en la salud de las personas. En la sentencia se establece que es un hecho no controvertido, ya que en 2013, la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso. Dicha causa influyó en que el Tribunal optara por desestimar la vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones que reclamaba la empresa, debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.
La compañía aún revisa las implicancias del fallo, por lo que no han decidido si presentan o no un recurso de casación ante la Corte Suprema.
En entrevista con "El Mercurio" en junio pasado, el director ejecutivo de Barrick Chile, Marcelo Álvarez, sostuvo que si bien el proyecto no es la prioridad, el cronograma de Barrick en el país incluye el estudio de Pascua Lama, apuntando a poner en valor las pertenencias mineras que tiene la firma en la zona, aunque también reconoció que el proyecto original es completamente inviable.
"No es justo para el desarrollo de las comunidades que un proyecto como Pascua Lama esté parado hace 20 años, cuando la región necesita el desarrollo y la diversificación económica. Es una responsabilidad de todos que en conjunto, subsanando los errores del pasado, retomando el diálogo y la confianza, podamos ponerlo en valor", dijo Álvarez en esa ocasión.
De todos modos, de avanzar en una nueva iniciativa, también se debería tomar en cuenta lo que ocurra en Argentina, ya que el proyecto solo se justificaría en su naturaleza binacional.
El largo camino judicial de la iniciativa
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Octubre de 2012. La Corte de Apelaciones de Copiapó acoge recurso interpuesto por organizaciones diaguitas que acusan la contaminación de agua y destrucción de glaciares.
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Septiembre de 2013. Corte Suprema confirma paralización de las faenas y las condiciones impuestas por la Corte de Apelaciones de Copiapó.
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Abril de 2017. El máximo tribunal del país invalida decisión de Sernageomin, que en septiembre de 2015 aprobó el Plan de Cierre Temporal Parcial de Pascua Lama y que buscaba flexibilizar ciertas exigencias que tenía el permiso ambiental del proyecto.
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Enero de 2018. La SMA finalizó el procedimiento sancionatorio y dictó procedimiento que comprende un total de 33 cargos, seis de ellos por infracciones gravísimas, 14 por infracciones graves y nueve por infracciones leves.
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Febrero de 2018. Tribunal Ambiental de Antofagasta admite a trámite dos reclamaciones: la primera presentada por la minera en contra de la SMA por resolución exenta Nº 72 que ha condenado cinco veces a la clausura total y definitiva del proyecto. La otra reclamación fue presentada por terceros en contra de la SMA. Ambas reclamaciones fueron rechazadas ayer por el Tribunal de Antofagasta, dando paso a la clausura del proyecto.
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Mayo de 2020. Se aprueba conciliación entre la controladora del proyecto y el Consejo de Defensa del Estado, en demanda por daño ambiental realizada por entidad estatal.
Resolución es una señal de alerta para los grandes proyectos que se quieren impulsar
Como un respaldo al trabajo que viene realizando la Superintendencia de Medio Ambiente fue calificado el fallo del Tribunal Ambiental. De parte del Gobierno, el ministro de Minería, Baldo Prokurica, sostuvo que "queda demostrado que estamos frente a una institucionalidad robusta que actúa y que sanciona a quienes no cumplen con la legislación vigente. Hemos permanentemente insistido con las empresas que la minería es posible hacerla, llevarla a cabo, pero respetando el medio ambiente y respetando la institucionalidad".
En esta línea, el abogado socio de Moraga y Cía., Jorge Canals, apuntó a que se trata de una poderosa señal hacia los proyectos y actividades con autorización ambiental en cuanto al cumplimiento de los compromisos acordados en sus tramitaciones.
El exsubsecretario de Medio Ambiente sostuvo que también se trata de una alerta, ya que "si grandes inversiones cometen estas infracciones y daños al medio ambiente, corresponde persistir en el fortalecimiento del rol preventivo del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dotando al Servicio de Evaluación de mayores capacidades, e intensificando la aplicación del principio precautorio".
FUENTE: El Mercurio
Fecha: 18-09-2020