Las dudas que genera la idea de establecer derechos de la naturaleza en la Constitución
- Por sus implicancias en la inversión y desarrollo.
- La propuesta es impulsada por los llamados «ecoconstituyentes» y apoyada por convencionales de centroizquierda. Sin embargo, es calificada por abogados como «un error severo e injustificable».
- La comisión de Conocimientos en pleno se fotografió este miércoles junto a la alcaldesa, concejales y dirigentes de la comuna de Tomé, con un lienzo que afirmaba que el municipio «dice no a las mineras».
- Plasmar en la próxima Carta Fundamental los derechos de la naturaleza es una idea que se repite una y otra vez en distintas comisiones y sesiones del pleno, principalmente impulsada por el grupo de los llamados «ecoconstituyentes».
La propuesta ha ido adquiriendo apoyo y ya son varios los convencionales de diferentes colectivos que la han hecho suya. Entre ellos, por ejemplo, se cuentan los representantes de pueblos originarios Félix Galleguillos (atacameño) e Isabel Godoy (colla); Fernando Salinas y Camila Zárate, de Pueblo Constituyente; Bastián Labbé y Manuela Royo, de Movimientos Sociales Constituyentes; Beatriz Sánchez, del Frente Amplio; Felipe Harboe, del Colectivo del Apruebo; María Trinidad Castillo, del Colectivo Socialista; la independiente Constanza San Juan, y los integrantes de Independientes No Neutrales Jorge Abarca y Juan José Martin.
Este último, coordinador de la comisión de Medio ambiente y modelo económico, es uno de los impulsores de la iniciativa. Ha dicho que consagrar dicho derecho implicaría ponerlo a la par con los derechos humanos, sin ser los mismos. «Es reconocer que existe otro titular de derechos. Se entiende que la naturaleza es sujeto de derechos como un todo y también sus elementos«, ha señalado, y ejemplificado que el derecho de propiedad es humano de carácter económico, que se debe garantizar, «pero este no puede estar por sobre el ejercicio de los derechos de la naturaleza«.
Pero Felipe Riesco, abogado socio de Barros, Silva, Varela & Vigil y exsubsecretario del Medio Ambiente, opina que incorporar los derechos de la naturaleza en la Carta Magna «es un error desde la ciencia del derecho, severo e injustificable«, y un error desde las políticas públicas, porque, a su juicio, no constituye un aporte real en la protección del medio ambiente.
Y es que, según Riesco, la propuesta generaría inconsistencia dentro del sistema jurídico. Agrega que el reconocimiento de derechos de la naturaleza se opone radicalmente a la noción de desarrollo sostenible, «el cual reconoce la especial dignidad que tienen los seres humanos y reconoce, por tanto, un contenido marcadamente antropocéntrico«.
Las consecuencias
De prosperar la iniciativa, que no cuenta con el apoyo de los convencionales elegidos en el pacto Vamos por Chile, Riesco confirma que un humedal, por ejemplo, un río o un glaciar, podrían demandar a una compañía por vulnerar sus derechos.
Al respecto, Arturo Fermandois, abogado constitucionalista, señala que pretender construir una legitimación activa en caso de vulnerarse un derecho cuyo titular es la naturaleza, parece algo innecesario. «Para reclamar el derecho, la naturaleza tiene que hacerse representar por una persona, sea natural, jurídica, privada o estatal, entonces uno se pregunta cuál es el efecto de esta declaración. No veo una lógica de extraer la persona en esta técnica. Parece algo rebuscado», dice Fermandois, y agrega que hoy, la Superintendencia o una agrupación ambientalista puede recurrir a tribunales para proteger el medio ambiente. «No veo un déficit constitucional en esa técnica«, reitera.
Riesco confirma que se han dado casos en que la naturaleza ha sido defendida por grupos humanos. «Hace un tiempo, le quitaron la RCA a una central hidroeléctrica de paso en Río Cautín, con el argumento de que no se hizo la consulta indígena. El alegato se centró en que había afectación a la comunidad, porque ella estimaba que se afectaban el ngen del río, que es su espíritu«, precisa.
El problema sería, entonces, coinciden los abogados, en el daño que una decisión así le haría a la inversión, pues se generarían incertidumbres jurídicas. «Más aún, el mayor problema está en el socavamiento del sistema jurídico ambiental y las contradicciones que se generarán con las otras leyes y normas ambientales», dice Riesco.
Por lo mismo, agrega Cristián Mena, abogado y socio de Mena Alessandri & Asociados, se requeriría certeza jurídica, de manera que un inversionista sepa quién es el titular del derecho, cómo se ejerce y bajo qué circunstancias se puede invocar.
De hecho, al analizar cómo avanzarían nuevos proyectos en un país donde la naturaleza tiene derechos, Mena explica que la buena técnica legislativa es clave para que estos derechos no entorpezcan la inversión. «Reglas claras no entregadas al arbitrio de autoridades y procedimientos expeditos de solución de controversias por nombrar algunos ejemplos», comenta.
Uso de los recursos naturales
«No podemos dejar de producir y tampoco podemos dejar el desarrollo económico atrás. La sustentabilidad es el presente y el futuro de nuestro desarrollo económico, y en eso debemos trabajar«, dice la convencional Bessy Gallardo (Colectivo del Apruebo}.
Para ella, lo que se busca con la consagración de los derechos de la naturaleza es una garantía del buen vivir, en donde se respeten sus ciclos naturales, su existencia integral, estructura y funciones evolutivas. «Es un paso adelante, no solo en materia ambiental, sino que un piso mínimo en derechos humanos«, opina.
El trasfondo de la iniciativa, aseguran los «ecoconstituyentes», tiene que ver con la explotación del que denominan «modelo extractivista», que sería, según ellos, el que prima hoy en el país.
En ese sentido, Carolina Sepúlveda (INN) señala que el problema no es la extracción de recursos naturales en sí, sino el cómo esta se realiza. «Si el país estuviera obligado a aplicar tecnologías, no terminaríamos destruyendo por completo los bienes naturales, respetando el derecho de la naturaleza a existir», dice.
Asimismo, aclara que el que la naturaleza tenga derechos no obliga a tener bienes intocables ni se debe confundir con los derechos de los animales. «Solo implica que la naturaleza no debe verse como algo meramente de utilidad o afectación para los seres humanos, ya que alberga la vida de todo lo que conocemos, pudiendo cualquier ciudadano defenderla en tribunales», comenta.
El caso de Ecuador
En 2008, la Constitución de Ecuador integró los derechos de la naturaleza y dedica todo el capítulo 7 a detallar aspectos como que la pacha mama «tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales», que «el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales» y que «los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado».
A raíz de ello, en la región de Cuenca, se hizo una consulta popular para prohibir la explotación minera en zonas de recarga hídrica.
A diferencia de Ecuador, que estableció el derecho en su Constitución, Nueva Zelandia reconoció ríos y otros ecosistemas como objetos de protección a nivel legal.