Ingresa a toma razón en Contraloría Decreto sobre Metas de Neumáticos
El día 14 de enero del presente año, fue ingresado a Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, el D.S. N°8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.
El objeto de este Decreto radica en establecer metas de recolección y valorización de residuos de neumáticos y otras obligaciones asociadas, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización.
El decreto establece dos categorías de neumáticos:
Quedan excepcionados del deber de cumplir las metas, las siguientes categorías de
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a Neumáticos de bicicletas y de sillas de rueda, o cualquier neumático similar a éstos en función de su peso o de la composición de los mismos.
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b Neumáticos macizos, entendiéndose por tales a las piezas toroidales que no cuentan con una cámara de aire, sino que son completamente sólidas, desde la llanta, capa a capa.
Adicionalmente, se establece que las obligaciones podrán ser cumplidas a través de Sistemas de gestión pueden ser colectivos o individuales, sin restricción alguna. De todas formas y como es de su conocimiento, los sistemas colectivos de gestión deben cumplir con una serie de requisitos que transforman su implementación en algo más complejo que los sistemas individuales.
Por su parte, las metas establecidas por el Decreto para neumáticos de Categoría A, son los siguiente:
Adicionalmente, a contar del tercer año calendario de vigencia, deberán cumplir con el siguiente porcentaje de recolección mínimo por región, respecto del total de neumáticos a nivel nacional:
En cuanto a las metas establecidas por el Decreto para neumáticos de Categoría B (mineros), estas se disponen de la siguiente manera, a partir de la entrada en vigencia del decreto y considerando la cantidad puesta en el mercado:
En este sentido, el decreto expresa que la meta de recolección será equivalente a la de valorización y se tendrá por cumplida conjuntamente con ella.
En cuanto a los métodos de valorización, el Decreto establece como operaciones de valorización de NFU el recauchaje, el reciclaje material, el coprocesamiento y la valorización energética.
Finalmente, respecto a las obligaciones de los consumidores industriales, señala que estos podrán valorizar los neumáticos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados. Para ello, deberán comunicar al Ministerio del Medio Ambiente, antes del 30 de septiembre de cada año, si desean operar como tales (consumidores industriales) y qué sistema colectivo de gestión informará en su nombre y representación.
Cabe recordar que el organismos competente para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto es la Superintendencia del Medio Ambiente.
El decreto empezará a regir a contar de 24 meses de su publicación en el Diario Oficial, considerándose el año calendario en que vence dicho plazo como el primer año de vigencia para efectos de las metas de recolección y valorización para ambas categorías. Cabe tener presente, que dentro del articulado transitorio del decreto, se establece un cumplimiento proporcional de metas en caso que la entrada en vigencia del decreto sea en un momento distinto al mes de diciembre o al 1 de enero del respectivo año calendario.
Recolección por Regiones
Colaboración editorial: Jessica López