Reforma Código de Aguas: Comisión del Senado ratifica indicaciones que condicionan aguas del minero
Una acelerada tramitación está imprimiendo la Comisión de Agricultura del Senado a la reforma al Código de Aguas*, luego que sus integrantes solicitaran al Ejecutivo presentar sus indicaciones ordenadamente y concurrir a las sesiones con el fin de explicarlas en detalle.
El proyecto lleva 8 años de tramitación y fue ya ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara Alta.
La senadora Yasna Provoste informó que en acuerdo de comités de la oposición "hemos logrado colegiar un conjunto de iniciativas, que son básicamente mociones parlamentarias, a las cuales les vamos a dar un tratamiento con mayor celeridad porque son iniciativas que conectan muy bien con las aspiraciones de la ciudadanía de sacar adelante con celeridad la tramitación del Código de Aguas, de manera de hacer frente a una realidad que es dramática, como esta crisis hídrica".
Restricciones a aguas del minero
En las sesiones de la Comisión se aprobaron artículos vinculados a los derechos para extraer agua para consumo humano y subsistencia.
En este sentido, se dejó establecido que quienes podrán extraer agua desde acuíferos serán personas naturales (y no jurídicas, como pretendía el Gobierno) y para fines de consumo humano y uso doméstico, además de los servicios sanitarios rurales, manteniéndose el texto aprobado por la Comisión de Recursos Hídricos del Senado .
De igual forma, se discutió el régimen de aguas del minero, referido en el artículo 56, respecto del cual se mantuvo lo aprobado de establecer la restricción que solo se podrá usar el recurso hídrico mientras se mantenga en operación la faena.
Respecto del recurso conocido como "aguas halladas", que es una categoría excepcional contenida en el Código de Aguas vigente, se discutió sobre la necesidad o no de someterles al Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental, aprobándose por unanimidad un inciso final sobre las aguas del minero, que señala que "lo expresado en el presente artículo, no obsta para que en la exploración o explotación se aplique la correspondiente evaluación ambiental conforme a la Ley 19300 y su reglamento, como también de su seguimiento y fiscalización, con el propósito de evaluar la sustentabilidad de la explotación del recurso".
La Comisión de Agricultura del Senador está compuesta por los senadores Elizalde, Provoste, Muñoz, Aravena y Prohens.