Los pasajeros aéreos ahora cuentan con nuevos derechos

  • Recientemente se reformó el Código Aeronáutico y la Ley de Protección al Consumidor, estableciendo más disposiciones que resguardan a quienes usan este medio. Infórmese de ellas.

Según cifras de la Junta de Aeronáutica Civil, Chile ha experimentado un fuerte crecimiento de pasajeros, superando los 26 millones al año. Viajar en avión para los chilenos es casi un medio de transporte más, sin embargo no todos tienen conocimiento de cuáles son sus derechos y qué pueden exigir a las compañías aéreas cuando el contrato de transporte no se cumple según lo planificado.

Sebastián Bozzo Hauri, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, explica que recientemente se reformó el Código Aeronáutico y la Ley de Protección al Consumidor, estableciendo nuevos e importantes derechos para los pasajeros, mejorando así la posición de los consumidores.

Entre estos nuevos derechos es posible destacar:
  • Deber de información: las compañías aéreas deben poner a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y también en los mostradores de los aeropuertos.
  • Cesión del pasaje: los pasajeros podrán ceder a un tercero y sin costo alguno su pasaje por trayectos de ida y/o vuelta. La cesión solo permite realizarse hasta las 24 horas previas al vuelo. Lo anterior, también se podrá hacer presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente la compañía. Este derecho se podrá ejercer hasta por un máximo de dos veces por compañía durante un año calendario, a razón de una transferencia por cada semestre.
  • Derecho a retracto: es decir, los pasajeros podrán «devolver» el pasaje aéreo dentro de las 48 horas siguientes de adquirido siempre y cuando se haya comprado al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización, y los derechos por sobreventa de pasajes.
Vuelos sobrevendidos
  • Derechos por sobreventa: las aerolíneas pueden sobrevender el vuelo; es decir, vender más asientos de los disponibles en un avión. En este caso, si un pasajero se ve afectado por este motivo, tendrá una serie de derechos como: embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la compañía o, en caso de desistir del contrato, exigir el reembolso del monto total pagado por el billete.
  • Compensación: la aerolínea deberá ofrecer una compensación al pasajero afectado por un vuelo sobrevendido, cuyo monto se determina según una tabla dispuesta en el artículo 133 del Código Aeronáutico. Así, por ejemplo, por un vuelo de más de 8.000 km y si el tiempo de retraso es superior a 4 horas, la compensación será de 20 UF.
  • Prestaciones obligatorias: Si el pasajero persiste en el contrato, la compañía estará obligada a ciertas prestaciones como: facilitar los medios para que pueda comunicarse por vía telefónica o electrónica; comidas; alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para viajeros con vuelo de ida que se les deniegue el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad y siempre que por causa de la denegación del embarque se deba pernoctar una o más noches, etc.
  • Restitución de tasas: en caso de no verificarse el viaje, las tasas que hubiere pagado el pasajero deberán ser restituidas por la compañía dentro de un plazo de 1 O días.
  • Un tramo del pasaje: en los casos de boletos que se encuentren fraccionados por tramos, la no utilización de alguno de ellos no podrá condicionar el uso del resto de las fracciones, si el pasajero se presenta oportunamente al chequeo y embarque.
  • Derecho a modificar el pasaje: la fecha programada para un vuelo podrá cambiarse o solicitarse la devolución del monto pagado. Ello, si el pasajero prueba -a través de un certificado médico- que está impedido de viajar.

El documento deberá indicar la razón del impedimento y el período o las fechas entre las cuales quedó imposibilitado de abordar el avión, y avisar a la aerolínea antes del horario programado del vuelo, presentando el certificado médico en el plazo de 24 horas a contar del aviso.

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