Licencias médicas: Cuáles son los derechos y deberes del trabajador y del empleador
- Los efectos y medidas relacionados con el coronavirus no son solo materia de salud, sino también de otros ámbitos, como el laboral.
Aquí, entre otros aspectos, está la extensión de la licencia médica para los trabajadores que lo contraen. Cómo debe ser abordado este reposo es una de las aristas que se busca regular.
¿El empleador puede visitar al colaborador con reposo médico?
- Sí. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 3 de Salud, el empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo y deberá poner en conocimiento de la Compin o isapre respectiva cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada.
¿ Y llamarlo por teléfono?
- También se permite llamarlo por teléfono, pero esa llamada no puede ser con un fin distinto que el de ofrecer ayuda y saber sobre sus necesidades y formas de colaboración.
- En ningún caso puede ser con fines laborales, ni personales relacionados a su diagnóstico o tratamiento.
Fuente: Inmune
¿Cuáles son los derechos de un trabajador cuando está con licencia médica?
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La licencia médica es un derecho inherente a todo trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado.
En palabras sencillas, se trata de un subsidio que permite que el colaborador se ausente de su jornada laboral debido a alguna enfermedad temporal sin que se le prive de su remuneración.
Este punto es muy importante, ya que cuando la enfermedad deja de ser recuperable no aplica la emisión de una licencia médica sino que el colaborador debe comenzar a tramitar su pensión de invalidez. -
La licencia debe ser emitida por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona.
¿Se puede trabajar si se está con licencia?
- No. A los trabajadores con reposo les está prohibido trabajar durante ese lapso.
- El incumplimiento a esta obligación implica la posibilidad del rechazo de la licencia médica ya concedida. Además, este incumplimiento constituye un hecho que reviste las características de delito (fraude previsional) de acuerdo a lo establecido en diversas normas del ordenamiento jurídico, las cuales llevan aparejadas sanciones que van desde los 61 días a los tres años de cárcel, más multas que superan los $2,5 millones.
¿El empleador le puede preguntar al trabajador su diagnóstico?
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No, porque se considera información privada resguardada por la normativa sobre protección de datos personales y vida privada.
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Los únicos que tienen facultades para conocer el diagnóstico estipulado en una licencia médica es la Compin e isapre, según sea el caso.
FUENTE: El Mercurio
Fecha: 12-03-2020