Laborales
Entró en vigencia Decreto Supremo N°44 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
- El DS N°44, que entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, reemplaza los decretos N°54 y N°40, estableciendo nuevas obligaciones y responsabilidades para empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.
La normativa busca alinearse con convenios internacionales y modernizar la gestión preventiva en los lugares de trabajo, par garantizar entornos de trabajo seguros y saludables en todas las empresas y organizaciones, por medio de que se ejerza un mayor control sobre los riesgos críticos que puedan afectar la vida y salud de los trabajadores.
Igualmente, establece lineamientos para laa gestión de emergencias, catástrofes y riesgos graves o inminentes.
Aspectos clave de la normativa
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- Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben desarrollar una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER) que sirva para definir un programa preventivo enfocado en incidentes de mayor gravedad y que deberá actualizarse regularmente con la participación del representante legal.
- Las medidas de seguridad y salud laboral deben ser equitativas, con enfoque de género, para que se adapte a las necesidades de todos los trabajadores.
- Los trabajadores deben recibir al menos 8 horas de formación en seguridad y salud laboral.
- Las empresas de más de 100 trabajadores tendrán la obligación de constituir departamentos de prevención de riesgos.
- Las empresas de más de hasta 100 trabajadores deberán contar con un encargado de prevención de riesgos laborales.
- Las empresas de más de entre 10 y 25 trabajadores deberán designar un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El programa preventivo debe ser compartido con los trabajadores.
Fiscalización
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS) fiscalizarán la calidad de las actividades preventivas.
La Dirección del Trabajo supervisará el cumplimiento de las normas relativas a los Comités Paritarios y la gestión preventiva en las empresas.
Las mutuales de seguridad deberán disponer de recursos y materiales de apoyo para la implementación del DS N°44 y asesorar a las organizaciones en el cumplimiento de esta normativa.
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