¿Cuánto arriesga al vulnerar las disposiciones sanitarias?
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Por covid-19
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Fiestas clandestinas, salir estando contagiado o que el empleador lo obligue a ir a trabajar hallándose en cuarentena son algunas de las infracciones penadas por ley.
Impacto causó en la población la fiesta clandestina que se realizó el martes en Espacio Broadway, a la que habrían asistido unas 400 personas que pagaron entradas cuyos valores fluctuaron entre $500 mil y $800 mil. Carabineros irrumpió en el lugar, lo que generó una estampida de vehículos y personas que arrancaron. Quedaron detenidos el dueño del local y el organizador del evento, además de otras 200 personas.
La prohibición de realizar fiestas masivas -recordemos que la Región Metropolitana se encuentra en la fase 2- ha sido sorprendentemente vulnerada. Lo que alarma debido al aumento de los contagios por covid-19 y la llegada al país del primer caso de la nueva cepa británica.
¬"La gente parece no entender la gravedad de la situación", es una frase ampliamente repetida por las autoridades y el ciudadano común. No obstante, al parecer, ni las cifras en alza de los casos activos y contagios ha sido una advertencia para la porfía de algunos. Quizás, la reflexión sobre una acción imprudente se imponga cuando se conoce cuánto cuesta esa irresponsabilidad; las multas y sanciones no son bajas.
En junio, el Presidente de la República promulgó la ley que endurece penas por infringir cuarentenas y medidas sanitarias. El Diario Oficial publicó esta normativa que modifica al artículo 318 del Código Penal, donde se detallan las sanciones que arriesgan quienes ponen en peligro la salud pública al no respetar las "reglas higiénicas o de salubridad" que declaren las autoridades, "en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio".
Con esta modificación, la infracción de una medida sanitaria será penada con presidio en su grado mínimo a medio; es decir, de 61 días a 3 años y un día. Esto también aplica a las multas, las que ahora pueden llegar a un máximo de 200 UTM. Vale decir que irán desde los $300 mil a los $10 millones.
Asimismo, la disposición considera penas y sanciones a quienes convoquen a "espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio". Esta conducta será considerada como un agravante, que deberá contemplar el juez al momento de dictar su resolución.
Otros dos artículos
La nueva norma incorporó dos artículos (318 bis y 318 ter).
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1.- Quienes en este contexto -y a sabiendas- generen riesgo de "propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria". Por ejemplo, alguien que rompe la cuarentena teniendo conocimiento de que está contagiado con el covid-19. En este caso, las sanciones serán de presidio menor en su grado medio o máximo (de 541 días a 5 años), o serán objeto de multas que llegarían a los $12,5 millones.
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2.- También, se sancionará a los empleadores que ordenen a su trabajador concurrir a cumplir sus labores fuera de su domicilio mientras este se encuentre "en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria". Las penas podrían ir desde 61 días a 3 años y un día, además de multas de entre $503 mil a $10 millones.
También se establece la posibilidad de que los infractores realicen servicios en beneficio de su comunidad.
ARTICULO 318
"El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 20 UTM".
FUENTE : El Mercurio
Fecha: 03-01-2021