Contraloría resuelve que no procede pagar compensación por gastos de teletrabajo en el hogar
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Dictamen de aplicación a los funcionarios de servicios públicos
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Ante consultas realizadas por el INE y una empleada de la Dirección del Trabajo, el ente de control aclaró que dicha situación no está prevista en la ley.
SECTOR PRIVADO. La Ley de Teletrabajo permite el pago de compensaciones por gastos por labores a distancia.
El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) solicitó hace unas semanas un pronunciamiento a la Contraloría General de la República (CGR) para que determinara si correspondía pagar un bono de compensación, por los mayores gastos en servicios básicos en que han debido incurrir los funcionarios del servicio que estaban desempeñando sus labores bajo la modalidad de trabajo remoto o a distancia, como consecuencia de la crisis sanitaria.
Similar consulta realizó la funcionaria de la Dirección del Trabajo (DT), Andrea Ochsenius, quien requirió a la CGR que la DT compense los gastos que han debido solventar los empleados que se hallaban realizando sus labores en modalidad remota, derivados de la falta de internet en sus domicilios, de equipos computacionales y de telefonía, instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Mediante un dictamen, el órgano de control que dirige Jorge Bermúdez no acogió la petición y resolvió la improcedencia del pago de compensaciones por mayores gastos debido al teletrabajo.
La Ley N(+o} 21.220 (de trabajo a distancia) estableció para el caso del sector privado o el personal regido por el Código Laboral que empleado y empleador podrán acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas. Dichos montos siempre serán de cargo de la empresa.
El dictamen de la CGR explica que el covid-19 representa una situación de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los organismos públicos. Recuerda que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que tales labores puedan ser desarrolladas por esa vía.
También enfatiza que el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de remuneraciones al personal de la Administración del Estado es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
"De acuerdo con lo manifestado por los recurrentes, como consecuencia de la crisis sanitaria que afecta al país, tanto el INE como la Dirección del Trabajo habrían dispuesto la modalidad de trabajo remoto respecto de los funcionarios que cumplen labores que efectivamente pueden ser realizadas desde sus domicilios, situación que habría provocado que esos servidores hayan debido incurrir en mayores gastos para solventar: la adquisición de equipos computacionales, internet, telefonía móvil, consumo de servicios básicos, entre otros", reseñó la CGR. Sin embargo, remarcó que no se observa disposición legal "que establezca un bono de compensación por los mayores gastos referidos en el párrafo precedente".
De ahí que resolvió que, al encontrarse la materia consultada dentro del dominio o reserva legal, "no procede, por medio de la vía jurisprudencia!, otorgar a los funcionarios por los que se consulta estipendios que no se hallen expresamente establecidos en una norma de rango legal"
El profesor de derecho administrativo de la U. de Chile, Luis Cordero, explica que las "asignaciones en el sector público son legales, no convencionales como en el sector privado. De modo que sin habilitación legal, lamentablemente, no se pueden compensar esos gastos (por teletrabajo)"¨. Añade que el proyecto de ley de reajuste del sector público que hoy ingresa al Congreso _"puede servir para corregir esto".
FUENTE: El Mercurio
Fecha: 16-12-2020