Tribunal Ambiental acoge demanda contra Minera Maricunga por daño ambiental

La sentencia ordena a la empresa la elaboración y ejecución de un plan de reparación, previa revisión de sus términos por parte de la superintendencia del Medio Ambiente.

El Tribunal Ambiental de Santiago informó que fue acogida la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la Compañía Minera Maricunga.

En los considerandos pertinentes de la sentencia, el órgano judicial establece que la empresa “ha causado daño ambiental al ecosistema de la vega Valle Ancho, en particular, a su biodiversidad y componentes asociados, por lo cual se la condena a reparar el medio ambiente dañado”.

La zona mencionada está ubicada en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, parte a su vez del Sitio Ramsar, Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa (Región de Atacama).

En su resolución, el Tribunal sostiene que el análisis de la prueba realizado permitió determinar que entre un quinto y un tercio del territorio mencionado está seco, mientras que otro tercio estaría en vías de desecación.

“La causal del daño radica en la extracción de aguas subterráneas, lo que a su vez significó el incumplimiento de sus resoluciones de calificación ambiental (RCA) tanto respecto a los efectos que ello podía ocasionar en las vegas, como en cuanto a las medidas que debía adoptar ante impactos no previstos”, indica la sentencia.

Defensa de la empresa

Durante el proceso legal, Minera Maricunga sostuvo que en las circunstancias señaladas se encontraba “haciendo un legítimo ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas debidamente otorgados”. También argumentó en su defensa que a su entender la vega de Valle Ancho se encontraba fuera del área de influencia del proyecto, conforme lo habría establecido su evaluación ambiental.

En relación al primer argumento, la sentencia declara que “el ejercicio de los derechos deja de ser legítimo cuando vulnera normas jurídicas o permisos vigentes, en este caso, las obligaciones impuestas por las RCA respecto de impactos no previstos”.

Sobre el segundo punto, el Tribunal afirma que “incluso si se entendiera que la vega Valle Ancho se excluyó del área de influencia del proyecto, según lo afirma la demandada, yerra asimismo al pretender que una delimitación de área de influencia en sede evaluación ambiental sea de algún modo vinculante en sede daño ambiental”.

Como consecuencia de esta determinación, se ordenó a la empresa la elaboración de un plan de reparación que aborde adecuadamente el daño ambiental causado, el cual deberá ser presentado ante la superintendencia del Medio Ambiente.

En relación con una segunda demanda interpuesta por la afectación en la vega Pantanillo, del mismo Corredor Biológico, el Tribunal rechazó la acción debido a que ésta se encontraba prescrita.

Los expedientes de las causas referidas a estas demandas están disponibles en:

D-26-2016: http://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=189

D-27-2016: http://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=4

FUENTE: Portal Minero
Fecha: 13-11-2018

Compartir artículo:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *