Reloj Control Digital reemplaza definitivamente el Tarjetón de Asistencias

 

El uso obligatorio del Reloj Control de Asistencia (CAS) a partir del 1º de enero de 2024 y con el objetivo principal de reemplazar la actual forma tanto de registro como de control de asistencia (libro de asistencia y “TARJETON”) por un sistema electrónico, el cual permitirá automatizar los procesos relacionados con la jornada de trabajo y remuneraciones.

PRINCIPALES FUNCIONES           

El Trabajador

A partir de 1º de enero, toda persona con contrato de trabajo vigente con la Compañía, debe registrar personalmente su asistencia, sea digitando su código personal, sea introduciendo su cédula de identidad en los Relojes Control de Asistencia que se ha dispuesto para ello en oficinas y faenas.

Será obligación del trabajador marcar personalmente las entradas y salidas diarias de su jornada; los llamados de emergencia; las horas extra; los excepcionales y las solicitudes de permisos y vacaciones.

Marcar por otra persona o solicitar que otro marque por un trabajador se considera un fraude sujeto a las sanciones que establece el Código del Trabajo y el Reglamente Interno de la Compañía.

Las Jefaturas

Igualmente, a partir del 1º de enero, las personas a cargo de trabajadores (jefaturas) tendrán prohibición de marcar la asistencia de un trabajador, no importando las razones o circunstancias a las que se recurra.

El trabajo de las jefaturas se restringirá a la gestión de eventos extraordinarios, como horas extras, llamados de emergencia y reemplazos, así como a autorizar las solicitudes de vacaciones y permisos justificados.

Recursos Humanos

Sobre la base de la información entregada por el Sistema de Asistencia (CAS), el Área de RR.HH. procesa la información marcada por los trabajadores en el Reloj de Asistencia; y la coteja con la información ingresada por las jefaturas respecto de horas extra, emergencias, excepcionales, permisos, etc. con el objeto de confeccionar el Payroll.

Sus responsabilidades incluyen mantener actualizadas las dependencias jerárquicas, gestionar licencias médicas, revisar asistencia, liquidar horas y eventos de excepción, entre otras tareas.

 

Notas
Deben ser autorizadas por la jefatura:
  • Las horas trabajadas que exceden la jornada ordinaria (horas extra);
  • Las horas pagadas por reemplazos y llamados de emergencia.
No necesitan autorización
  • Las horas trabajadas en días festivos de recargo.
  • Las horas trabajadas en días festivos que no son recargos.
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