Por $2.798 mills. Tribunal Ambiental confirma multa a Candelaria

En fallo dividido de dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Minera Candelaria en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que multó a la empresa con 5.049 UTA, lo que se traduce en unos $2.798 millones, por diversas infracciones a las resoluciones de calificación ambiental del complejo minero ubicado en la comuna de Tierra Amarilla.

La sentencia dice que “Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1.111, de 30 de noviembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a lo señalado en los considerandos respectivos de esta sentencia”.

A lo largo de la sentencia, el Tribunal analizó cada una de las infracciones sancionadas por la SMA, concluyendo que la configuración de las mismas, para cada caso, estuvieron suficientemente motivadas y conforme a derecho.

El Tribunal recordó que el artículo 36 de la Losma, establece una serie de requisitos, cuya ocurrencia le permite a la SMA clasificar la infracción como gravísima, grave o leve. Una vez hecha esta categorización, el ente fiscalizador puede visualizar las sanciones posibles. “La sanción especifica será finalmente escogida, una vez aplicados los criterios de modulación del artículo 40 de la LOSMA, y en caso que ésta sea graduable -como la multa- su quantum deberá determinarse tomando en consideración los criterios del citado artículo”.

La empresa minera alegó respecto de la configuración, clasificación y determinación de las sanciones y su monto, llevada a cabo por la SMA en el procedimiento sancionatorio.

“Que, en definitiva, analizadas pormenorizadamente todas las alegaciones relativas a la configuración, clasificación y aplicación de los criterios de modulación del artículo 40 de la LOSMA, a juicio del Tribunal la motivación esgrimida por la SMA en la resolución impugnada es adecuada, por lo que no existe una vulneración a los principios de proporcionalidad, racionalidad/razonabilidad, imparcialidad, preexistencia del tribunal o proscripción de las comisiones especiales, prescriptibilidad, buena fe administrativa, presunción de inocencia, congruencia y derecho a defensa, y pro imputado.”, quedó establecido en la sentencia.

FUENTE: Soy Chile/El Diario de Atacama
Fecha: 07-06-2018

En fallo dividido, el organismo desestimó recurso de la empresa.

Una multa de $2.798 millones fue la que confirmó ayer el Tribunal Ambiental de Santiago en contra de Minera Candelaria, faena que es propiedad de Lundin Mining.

En la sentencia del organismo se terminó por desechar el requerimiento de la minera, que había apelado de la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente, en la que se castigaba a la empresa por siete infracciones leves y nueve graves. Entre estas se incluyen incumplimiento en compromisos para rebajar el consumo de agua fresca y en las medidas de riego para evitar dispersión de material particulado.

En la sentencia se argumenta que en el accionar de la SMA no hubo vulneración a los principios de proporcionalidad, racionalidad, razonabilidad, o imparcialidad, por lo que la sanción fue visada por dos de los tres jueces.

Con todo, la compañía minera Candelaria aún puede recurrir a la Corte Suprema para intentar revertir el fallo en su contra.

SEGUNDA FUENTE: El Mercurio
Fecha: 07-06-2018

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