Persiste incertidumbre respecto de la Ley SBAP y definición de sitios prioritarios

  • Suspensión del proceso de definición de sitios prioritarios por parte de la autoridad ambiental lejos de tranquilizar al sector productivo ha aumentado la incertidumbre al no existir un nuevo calendario ni criterios técnicos actualizados.

Debate en torno a la Ley 21.600 (SBAP) vuelve a encenderse luego de que la Agrupación Nacional de la Pequeña y Mediana Minería publicara un inserto acusando que la Ley SBAP crea un sistema que:

  • Debilita la certeza jurídica.
  • Afecta la propiedad privada y las concesiones mineras.
  • Introduce un negocio financiero en torno a un “royalty ecológico”.
  • Otorga poderes absolutos al SBAP por sobre las actividades productivas.
  • Impulsa un modelo de administración territorial ideologizado y restrictivo en el que alguien distinto al Estado (la SBAP) se arroga ilegitímente la calidad de propietario de los servicios ecosistémicos que presta gratuitamente la naturaleza.
Sector agricola

El sector agrícola, a través de la SNA advierte que no existe claridad sobre el reglamento, los criterios para declarar sitios prioritarios ni las actividades permitidas, lo que podría afectar millones de hectáreas productivas.

Suma a esto un problema técnico mayor el hecho que, tanto en humedales urbanos como en delimitaciones ecológicas, la normativa vigente permite declarar áreas protegidas basándose en un criterio arbitrario de identificación que está generando delimitaciones excesivas, falta de certeza jurídica y un récord de litigios.

La amenaza persiste

La suspensión del proceso no resuelve el problema de fondo que es la necesidad urgente de una metodología más rigurosa, transparente y consensuada para delimitar áreas protegidas sin comprometer la producción ni la conservación.

Los gremios productivos advierten que la pausa que introdujo el Ejecutivo aumenta la incertidumbre porque la autoridad ambiental evitó establecer un calendario con nuevas fechas y ha omitido pronunciarse sobre criterios y metodología.

El conflicto central: temor a afectación del derecho de propiedad

La Agrupación Nacional de la Pequeña y Mediana Minería acusa que la Ley 21.600 (SBAP) debilita la propiedad minera, afectando valorizaciones, transferencias y potencial productivo y señala que la superposición de sitios prioritariosen concesiones mineras sería equivalente a una “afectación expropiatoria encubierta”.

La SNA, encabezada por Antonio Walker, también advierte incertidumbre por la falta de un reglamento para sitios prioritarios creando una ambigüedad respecto de qué actividades se permitirán y cuáles no, lo cual conlleva un alto riesgo de incluir millones de hectáreas productivas en áreas protegidas, sin criterios técnicos claros.

Preocupación transversal

Expertos en humedales urbanos destacan que el criterio discrecional de la Ley actual que permite declarar humedal urbano aplicando sólo uno de tres criterios existentes para ello: hidrológico, vegetación hidrófila o suelos hídricos, está creando problemas de delimitación y criterios que están afectando una cantidad indiscriminada de propiedades privadas que han desembocado en la actualidad en un récord histórico de reclamaciones judiciales este año.

Los entendidos señalan que con exigir al menos dos criterios: suelos hídricos más vegetación o hidrología, por ejemplo, fortalecería la certidumbre jurídica, permitiría una defensa técnico-científica de las delimitaciones; una mejor protección real de ecosistemas y una menor conflictividad.

A continuación el texto completo de la inserción en medios de la Agrupación Nacional de la Pequeña y Mediana Minería y Dueños de Concesiones Mineras A.G.:

 

 

 

  1. Contexto regulatorio e institucional:

Con fecha 6 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.600 Sobre Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), que viene a completar el diseño institucional medioambiental para Chile.

La Ley SBAP es una herramienta política fuertemente ideologizada por corrientes ecologistas profundas e impulsada por el globalismo internacional para implantar en el país un modelo de gestión ambiental “eco-totalitario”.

Este modelo se basa en los principios “precautorio” y de “no regresión”, los que subordinan y someten la totalidad de las regulaciones y la institucionalidad ambiental a la voluntad exclusiva de un solo servicio público: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

  1. El nuevo “royalty ecológico” de la Ley SBAP:

La Ley SBAP tiene como objeto aparente la protección de la naturaleza, específicamente la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y las especies amenazadas, a lo largo y ancho del país. Ello, tendrá implícitamente el cobro de un “royalty ecológico”, que deberá ser pagado por titulares de concesiones mineras, concesiones industriales, concesiones eléctricas, concesiones sanitarias y otras actividades productivas, cuando se encuentren emplazadas sobre “sitios prioritarios”.

La forma de cálculo y las modalidades de pago del “royalty ecológico” —denominado “pago retributivo”— estarán contempladas en la Ley y sus 14 reglamentos. Con todo, lo más grave es que los “sitios prioritarios”, mediante Resolución, podrían llegar a equivaler a reservas naturales que regentan la naturaleza, con obligaciones severas para dueños de los proyectos de inversión, generando tasas confiscatorias que podría equivaler a la realización de nuevas RCA o de sus permisos sectoriales.

  1. “Planificación ecológica periódica” y control ambiental del territorio:

La Ley SBAP consagra como su hito más importante fundamental para la conservación de la biodiversidad la “Planificación Ecológica Periódica”, cuyo objetivo es establecer una regulación del territorio, pero exclusivamente en base a criterios políticos: i) la identificación de “sitios prioritarios” en el país; ii) la «identificación de los usos del territorio; y iii) la “identificación de los usos del territorio” y la “identificación de los procesos y elementos ecológicos prioritarios, que tengan o puedan tener efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad».

El tema de los «sitios prioritarios» es sólo el primer paso en la implementación de la planificación ecológica secuenciada de largo plazo que contempla la Ley SBAP.

Inicialmente se proyecta que un total de 14.435.409 hectáreas del territorio nacional sean destinadas a «sitios prioritarios».

  1. “Concesiones ecológicas”: como nuevo socio de la minería y de las actividades extractivas:

A modo de ilustración, los “sitios prioritarios” equivalen a una superposición de nuevas “concesiones mineras” sobre la “propiedad minera” preexistente, solo que en vez de tratarse de pedimentos o pertenencias de terceros que desafían el dominio del legítimo propietario, estos “sitios prioritarios” constituyen verdaderas “concesiones ecológicas” que pertenecen al Estado, y que serán explotadas por particulares en nombre de una supuesta ley de protección de la naturaleza y de una presunta biodiversidad amenazada (se constituye así un nuevo socio forzoso en la explotación y operación de las propiedades mineras y de otras actividades productivas).

La decisión estatal de la administración para determinar las áreas o zonas de “sitios prioritarios” carece de fundamentos técnicos, al no existir estándares, parámetros validados por la ley en materia de especies o ecosistemas amenazados.

Además, adolece de una falta manifiesta de respaldo científico por la ausencia de líneas de base, estudios e investigaciones serias y previas a la declaratoria de “sitios prioritarios” por parte de la autoridad ambiental.

  1. Sometimiento obligatorio al SEIA de actividades o proyectos por el solo hecho de encontrarse ubicados en un sitio prioritario:

El efecto jurídico de superponer «sitios prioritarios» sobre concesiones, bienes inmuebles y propiedad minera legalmente vigente, es el forzar el sometimiento de los proyectos de inversión y actividades mineras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Así, la declaratoria de sitios prioritarios, en base a un mero criterio arbitrario de la autoridad, en un punto cualquiera en que se cree que existe una amenaza a la biodiversidad, ecosistemas o especies, se constituye mágicamente en una «concesión ecológica», pero disponiéndoselos su protección y conservación a costa del el «bolsillo» de las actividades productivas de los dueños de las operaciones mineras e inmuebles afectados.El efecto económico de los «sitios prioritarios» es el de congelar la generación de puestos de trabajo ajo, impedir el libre desarrollo de cualquier actividad económica, paralizar la inversión, disminuir la recaudación tributaria, y evitar la multiplicación del valor productivo de los recursos naturales existentes..

  1. Auditoría y revisión de las RCA y permisos sectoriales por el SBAP y cierre de operaciones e industrias que  no acrediten la legalidad ambiental de sus operaciones.

La implementación de a Ley SBAP causará que todas las actividades y operaciones mineras que cuentan con RCA favorable o sus respectivos permisos sectoriales, que se encuentren superpuestas por un sitio prioritario, podrán ser objeto de revisiones administrativas por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), incluso con efecto retroactivo

Aquellas que no posean permisos sectoriales de operación al día, serán clausuradas y multadas.

  1. Inexistencia de evidencia técnica y científica sobre biodiversidad, ecosistemas y especies amenazadas:

Los criterios estatales para una declaración tan insólita como intervenir el derecho de propiedad a través de los «sitios prioritarios», estrangulando la propiedad privada y derogando derechos adquiridos, en nombre de la protección de la naturaleza, carecen de evidencia científica técnica y seria.

En efecto, en Chile no existen normas, parámetros estándares o líneas de base  que puedan respaldar el hecho de que la biodiversidad, ecosistemas y especies se encuentren amenazadas, efectiva y precisamente, en aquellos sitios que la autoridad ambiental ha identificado arbitrariamente como prioritarios para la conservación de la biodiversidad.

  1. El servicio de la biodiversidad (SBAF) como nuevo «zar» de la evaluaciones ambientales de proyectos de inversión: 

La entrada en vigencia de la Ley SBAP implicará que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es reemplazado “de facto” por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas SBAP en evaluaciones ambientales de los proyectos de inversión..

La Ley nª 21.600 faculta a la nueva «instituciónalidad ambiental» -el SBAP- a modificar unilateralmente las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCAs) que estén vigentes.

No solo podrá imponer a los titulares de proyectos y actividades requisitos adicionales de cumplimiento ambiental, sino ademas, compensaciones adicionales a título de pago por los servicios ecosistémicos que utilizan.

Adiciónalmente obliga los demás servicios públicos competentes a que establezcan exigencias , tanto para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales, como para el otorgamiento de permisos sectoriales.

Así, el SBAF asume el control total de la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y de las actividades en operaciones previstos por el Título II. Párrafo 2º de la Ley Nº 21.300 sobre bases Generales del Medioambiente, incluso retroactivamente -sin contrapesos institucionales ni legales- y a pesar del modelo de coordinación ministerial vigente.

  1. El mercado de servicios ecosistémicos y los pagos retributivos de compensaciones obligatorias por el supuesto uso de funciones que la naturaleza provee gratuitamente:

La Ley Nº 21.600 sobre SBAP instala un sistema de «pagos retributivos» de parte delos sectores productivos que explotan y/o afectan recursos naturales, debido a la presión¡unta utilización de servicios ecosistémicos, que gratuitamente les provee la naturaleza.

Estos pagos obligatorios se hacen a título de compensación por los impactos ambientales de las actividades extractivas e industriales, pero ceden exclusivamente en favor de particulares dedicados a proyectos de conservación previamente aprobados por el SBAP.

Estos proyectos de conservación, de propiedad privada, conforman nuevas «concesiones ecologicas» que se podrán transar en un teórico mercado de servicios ecosistémicos y que serán materia de contratos de carácter reservado , cuyas partes, negociaciones y contenidos no será necesario poner en conocimiento de la autoridad ambiental.

Esta compensaciones contenidas en paquetes de biodiversidad que deberán pagar los usuarios de SEIA – los titulares de proyectos de inversión y actividades productivas- a los privados dueños de proyectos de conservación son, en definitiva, sólo un negocio financiero («royalty ecológico») que promueve la Ley SBAP.

10. La Ley SBAP y sus efectos sobre el derecho de propiedad

Los efectos de la Ley SBAP se deben abordar desde dos perspectivas distintas.

La primera es la afectación irreversible delos atributos del derecho real de dominio de aquellos propietarios perjudicados con la superposición de los «sitios prioritarios» sobre sus propiedad inmuebles y concesiones y/o sobre toda clase de derechos, debilitando sus valorizaciones económicas, , dificultando se enajenación y disminuyendo de manera ilegal y expropiadora sus capacidades potenciales de producción.

La segunda es que alguien distinto al Estado se arroga ilegitímente la calidad de propietario de los servicios ecosistémicos que presta gratuitamente la naturaleza, con ánimo de señor y dueño, intentando apropiarse de esas funciones propias de la naturaleza, sin que haya operado algún modo de adquirir el dominio originario o derivativo de estos supuesto bienes de entre aquellos que contempla nuestra legislación civil.

Una eventual consideracion de los servicios ecosistémicos que presta la naturaleza constituye bienes susceptibles de apropiación por particulares -y por ende- considerarlos «commodities» comercializables, de conformidad a los marcos regulatorios vigentes, es temeraria y ciertamente ilegal.

Los fundamentos jurídicos que sustentarían la licitud del objeto de la Ley SBAP, y la validez legal de los futuros «contratos de retribución por el uso de servicios ecosistémicos», constituyen elementos que, sin duda, enfrentará numerosos procesos judiciales en el futuro a fin de que seacredite su validez legal y su eventual certeza jurídica.

Agrupación Nacional de la Pequeña y Mediana Minería y Dueños de Concesiones Mineras A.G.

 

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