Permisología
SBAP: “dictadura verde”
- Según Urquidi Fell, la Ley 21.600 centraliza el poder ambiental, crea un sistema regulatorio retroactivo y abre la puerta a una paralización masiva de actividades productivas, especialmente en minería, por medio de la redefinición territorial y nuevas exigencias de compensación ambiental.

En entrevista dada al medio digital de información minera «Crisol», el abogado Juan Urquidi Fell, profesor en Derecho Ambiental y ex Presidente de la Comisión Ambiental de la Confederación de la Producción y del Comercio criticó duramente la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), calificándola como una “dictadura verde” y un modelo eco-totalitario.
Reforma encubierta
Sostuvo que la ley otorga al SBAP un poder desproporcionado y unilateral, subordinando al resto de la institucionalidad ambiental, permitiendo intervenciones retroactivas sobre proyectos mineros y productivos ya aprobados, por lo que su implementación genera incertidumbre jurídica, afectación al derecho de propiedad, incremento sustancial de costos, riesgos de paralización territorial, y una reforma encubierta del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Criterios ambiguos, políticamente orientados
Advierte que la definición de “sitios prioritarios” y los criterios de conservación son ambiguos, políticamente orientados y pueden inmovilizar hasta 4 millones de hectáreas.
Desde la perspectiva minera, afirmó que la Ley 21.600 introduce un cambio que podría afectar desde la pequeña minería hasta grandes proyectos, imponiendo nuevas compensaciones, gravámenes, como “royalty ecológico”, y revisiones obligatorias de resoluciones ambientales vigentes.
No pone límites geográficos
Señala que los conceptos de conservación in situ y ex situ pueden tener efectos ilimitados, puesto que para proteger la biodiversidad, tanto dentro de áreas naturales (in situ), como en todo el territorio nacional (ex situ), no pone límites geográficos para la intervención regulatoria del SBAP, incluyendo hogares y zonas productivas.
Lo anterior se agrava por la facultad otorgada para modificar unilateralmente RCA vigentes, que da al SBAP el poder de reabrir, modificar o endurecer Resoluciones de Calificación Ambiental en operación.
Royalty ecológico
Puede imponer nuevas compensaciones ambientales, pagos por servicios ecosistémicos y exigencias para permisos sectoriales, que se introducen una forma de retroactividad regulatoria, que puede tener impactos críticos para la actividad minera.
Urquidi identifica como problemáticas centrales:
Mega reforma institucional encubierta
- Reorganiza completamente el modelo ambiental.
- Deja al SBAP con un control dominante del SEIA.
Aumento exponencial de costos
- Especialmente para la pequeña minería, amenazando su viabilidad.
Derogación práctica del SEIA
- Normas difusas que se aplican incluso a proyectos con RCA vigente.
- Efecto retroactivo de nuevas regulaciones.
Afectación del derecho de propiedad
- Incertidumbre sobre concesiones mineras y otros bienes.
- Disminución del valor económico y riesgo de “expropiación regulatoria”.
Inmovilización territorial
- Identificación inicial de 99 sitios prioritarios, que abarcan aprox. 4 millones de hectáreas.
- Superposición con áreas protegidas genera congelamiento de grandes zonas para actividad productiva.
Vacíos y ambigüedades jurídicas
- Falta de métricas claras para definir sitios prioritarios.
- Procedimientos “opacos” para compensaciones.
- Creación de un “royalty ecológico” sin respaldo técnico claro.
- El SBAP pasa a tener poder normativo y decisional sin contrapesos.
Limitación a derechos existentes
- La Ley permite que nuevas zonificaciones puedan limitar o impedir los derechos adquiridos de concesiones mineras, RCA vigentes, actividades legales en operación
Finalmente, Urquidi sostiene que las afirmaciones del Ejecutivo actual de que actividades ya instaladas no serán afectadas no se sostiene porque contradice el texto legal, que da al SBAP la facultad para obligar a revisar RCAs existentes y exigir nuevas condiciones.

Entra en vigencia nuevo criterio de evaluación ambiental para la caracterización del patrimonio paleontológico
- El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) oficializó un nuevo Criterio de Evaluación para la caracterización del patrimonio cultural paleontológico dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El documento entra en vigencia inmediata y establece contenidos mínimos y estándares técnicos uniformes para la evaluación de este componente.
El criterio complementa guías previas del SEA con lineamientos del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y sus guías y criterios, con carácter vinculante, son exigibles desde la fecha de publicación de su extracto en el Diario Oficial, en el marco de la competencia otorgada por la Ley N° 19.300.
Propósito del criterio
El documento complementa el capítulo 6.2 de la “Guía de evaluación de impacto ambiental monumentos nacionales pertenecientes al patrimonio cultural en el SEIA”, de 2012. y su propósito es uniformar los requerimientos técnicos en el SEIA; alinear la evaluación con la “Guía de Informes Paleontológicos” del CMN, de 2016; reducir la disparidad de criterios; y fortalecer certeza regulatoria.










