Laborales

Justicia condena a empresa minera por no respetar el derecho a la lactancia materna

  • Fallo marca precedente relevante en materia de derechos laborales con enfoque de género y pone énfasis en la obligación proactiva del empleador para conciliar el trabajo con la maternidad.

Dictamen del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, ratificado por la Corte de Apelaciones condenó a la empresa Orica Chile por vulnerar el derecho a la lactancia materna de una trabajadora.

La justicia determinó que la compañía no tomó las medidas necesarias para permitir el ejercicio de este derecho tras el reintegro laboral de la ingeniera, quien solicitó ser reubicada en Copiapó.

El tribunal ordenó una indemnización de $8.000.000 por daño moral y capacitaciones obligatorias para todo el personal directivo de la minera Orica Chile en temas de protección a la maternidad y la Ley N° 21.155.

Destacados
  • Derecho a la lactancia materna: Amparado en el artículo 206 del Código del Trabajo y la Ley N° 21.155, el derecho protege a las madres trabajadoras para amamantar a sus hijos, con obligaciones específicas para el empleador.
  • El fallo enfatiza que este derecho no puede verse limitado por la jornada excepcional o el lugar de trabajo.
  • Infracción del empleador: Orica Chile negó la reubicación de la trabajadora, exigiendo su retorno a faena bajo condiciones que impedían ejercer su derecho.
  • La empresa no implementó las medidas cautelares ordenadas, incluyendo la instalación de una sala de lactancia.
  • Sanciones impuestas: Indemnización de $8.000.000 por daño moral.
  • Capacitación obligatoria en protección a la maternidad para todos los cargos directivos, incluyendo RRHH y seguridad laboral, junto con el sindicato denunciante.

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