Riesgos Laborales

El debate que abrió la nueva norma sobre gestión de riesgos laborales

  • El Decreto Nº 44, que entrará en vigor el 1 de febrero de 2025 establece un nuevo marco para la gestión preventiva de riesgos laborales en Chile, derogando los Decretos Supremos Nº 40 y Nº 54 de 1969. 

La nueva norma modifica aspectos relativos a la seguridad y salud en el trabajo mediante una gestión más estructurada cuya implementación afecta especialmente a las pymes.

Principales aspectos
  • Gestión preventiva proactiva: Enfatiza la identificación y evaluación continua de peligros y riesgos en todas las áreas de la empresa, promoviendo la creación de matrices y mapas de riesgos, así como la implementación de planes de acción preventivos y correctivos.
  • Participación de los trabajadores: Fomenta la colaboración entre empleadores y trabajadores en la gestión de riesgos laborales, promoviendo la formación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y la designación de Delegados de Seguridad en empresas de menor tamaño.
  • Enfoque de género: Se incorpora un enfoque inclusivo que reconoce las diferencias biológicas y sociales que pueden influir en la exposición a riesgos, promoviendo medidas adaptadas que garanticen seguridad y equidad en el lugar de trabajo.
Define roles y responsabilidades para:
  • Empleadores.
  • Trabajadores.
  • Organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo.
  • Autoridades fiscalizadoras.
Para las empresas la normativa introduce una serie de exigencias en distintas áreas de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
Organización preventiva

Obligatoriedad de:

Sistemas de Gestión de SST

  • Implementar un Departamento de Prevención de Riesgos que estructure la gestión de seguridad.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
  • Establecer un comité paritario de higiene y seguridad.
  • Designar un responsable de prevención
  • Designar un delegado de seguridad y salud en el trabajo.
Formación y capacitación
  • Se exige una base mínima de información y capacitación para los trabajadores sobre los riesgos laborales.
Gestión de riesgos en el lugar de trabajo
  • Definir los elementos mínimos de gestión preventiva aplicables a todas las entidades empleadoras.
Planes de gestión de emergencias
  • Obligación de contar con planes para responder a emergencias, catástrofes o desastres, con seguimiento y actualización constante.
Reglamentos internos de higiene y seguridad
  • Los reglamentos deben incluir los contenidos obligatorios que defina la autoridad .
Mapas de riesgos
  • Se exige a las empresas elaborar mapas de riesgos, a cuyos contenido detallado debe dar  visibilidad.
Fiscalización y apoyo en la implementación
  • La normativa será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Las mutualidades  proporcionarán apoyo técnico, herramientas y capacitaciones para facilitar la adaptación de las empresas.
  • Se establecen sanciones en caso de incumplimiento de las nuevas normativas.
Debate y preocupaciones

Los especialistas han expresado inquietud sobre la implementación del decreto, especialmente en relación con las pequeñas y medianas empresas (pymes), dado que las nuevas obligaciones representan un desafío significativo para estas empresas.

La excesiva carga regulatoria y la falta de guías técnicas oportunas para el cumplimiento de modificaciones normativas  que aún no se han consolidado son una exigencia difícil de cumplir dada la limitación de recursos y el creciente costo de la mano de obra que están agregando las reformas laborales.

Se señala que esta presión en los costos generará una tendencia creciente en las desvinculaciones de trabajadores formales y un incentivo para la contratación informal.

Impacto en PYMEs

Los expertos en materias laborales critican que el decreto impone obligaciones uniformes a todas las empresas, sin considerar diferencias de tamaño o naturaleza, lo que afecta particularmente a las PYMEs.

Citan como ejemplo:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores deberán elaborar matrices de identificación de riesgos.
  • Empresas con 10 a 25 trabajadores deberán contar con un delegado de seguridad, lo que podría considerarse una carga desproporcionada para pequeñas empresas.
  • Seis meses de implementación son considerados insuficientes para el cumplimiento total.
  • El cumplimiento de la normativa implica altos costos en recursos y adaptación.
  • La norma otorga a los trabajadores un rol demasiado activo en la administración, afectando la autonomía de gestión.
  • Excesiva carga regulatoria y falta de guías técnicas oportunas para un cumplimiento adecuado.

Prevención de drogas y alcohol en el trabajo: un desafío para las empresas

  •  El consumo de alcohol y drogas en el entorno laboral es una preocupación creciente en Chile, debido a su impacto en la seguridad y salud de los trabajadores.

Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre el 20% y el 25% de los accidentes laborales a nivel mundial están relacionados con el consumo de estas sustancias.

Impacto en la seguridad
  • Accidentes laborales: El consumo de sustancias psicoactivas puede alterar la percepción y el juicio, aumentando la probabilidad de accidentes en el trabajo.
Impacto en la productividad
  • Productividad: El uso de alcohol y drogas está asociado con ausentismo, disminución del rendimiento y conflictos laborales, afectando negativamente la eficiencia de las organizaciones.
Desafíos en la prevención:
  • Falta de información y normativa: Existe una carencia de directrices claras sobre cómo abordar el consumo de sustancias en el ámbito laboral, lo que genera incertidumbre en las empresas sobre las medidas a implementar.
  • Cultura preventiva: Muchas organizaciones carecen de una cultura enfocada en la prevención, limitándose a aplicar medidas sancionadoras sin ofrecer apoyo o programas de sensibilización para los trabajadores en riesgo.
Estrategias de prevención
  • Políticas claras: Establecer normativas internas que prohíban el consumo de alcohol y drogas durante el horario laboral y definan las consecuencias de su incumplimiento.
  • Capacitación: Realizar talleres y programas educativos para informar a los empleados sobre los riesgos asociados al consumo de sustancias y promover hábitos saludables.
  • Programas de apoyo: Implementar iniciativas que ofrezcan asistencia a trabajadores que enfrentan problemas de adicción, facilitando su rehabilitación y reintegración laboral.
  • Detección temprana: Establecer protocolos para identificar y abordar de manera oportuna situaciones de consumo, siempre respetando la confidencialidad y los derechos de los empleados.
Apoyos externos

La colaboración entre entidades públicas y privadas es esencial para abordar eficazmente esta problemática y organismos como el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) ofrecen programas como «Trabajar con Calidad de Vida», que brindan herramientas y apoyo a las empresas en la implementación de estrategias preventivas.

Corte de Apelaciones valida criterio para reducir jornada por minutos

  • La Corte de Apelaciones de La Serenarechazó el recurso de nulidad presentado por la Dirección del Trabajo y ratificó que las empresas pueden reducir la jornada laboral por minutos diarios, en lugar de hacerlo en un solo día.

La sentencia favoreció a empresa que redujo 10 minutos diarios en la jornada de sus trabajadores y dejó sin efecto la multa de 60 UTM impuesta a la empresa por la DT.

La Dirección del Trabajo había interpretado que en caso de no haber acuerdo la reducción debía aplicarse en una hora un solo día, sin embargo, los tribunales han considerado que esta interpretación es errónea y contraria al texto legal.

El fallo ratifica que los dictámenes de la DT no tienen rango de ley y no pueden modificarla.

A juicio  de los Expertos la sentencia protege el ordenamiento jurídico y evita que la DT modifique leyes mediante dictámenes, por lo que la decisión del Poder Judicial refuerza el principio del «imperio de la ley», garantizando que toda entidad debe actuar conforme a la legislación vigente.

Aunque la DT insiste en su interpretación, la decisión de la Corte de Apelaciones no se puede apelar ante la Corte Suprema, lo que la resolución queda a firme.

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