Laborales
Ley Karin y consentimiento
- ¿Qué es el consentimiento sexual y cuándo no ocurre? Recientes casos de gran connotación en la prensa llaman a advertir sobre la importancia de conocer la legislación vigente y prevenir verse involucrado en casos altamente dañinos para acusadores y acusados.
Definición de consentimiento sexual
El consentimiento o aprobación a mantener relaciones no es un acto único ni tácito, debe expresado de forma clara y consciente por ambas partes. No es un acto único e inmodificable que implique una obligación permanente, puesto que puede ser retirado, sin la obligación de continuar manteniendo relaciones, incluso dentro de una pareja estable.
Sin presión ni coacción
Los especialistas enfatizan que toda relación íntima debe basarse en la voluntad explícita e incondicional de los participantes, sin presiones ni coacción, lo cual es especial y plenamente aplicable en relaciones que puedan surgir en el ámbito del trabajo entre jefes y empleados.
En este contexto, las situaciones donde el consentimiento se considera explícitamente inválido son cuando una persona está bajo los efectos de alcohol o drogas o cuando es menor de 14 años. En estos casos, se habla de abuso sexual.
Prevención
Entre las acciones más convenientes para prevenir situaciones comprometedoras de abuso sexual está la importancia del autocuidado, especialmente en contextos de consumo de alcohol o drogas, que afectan la capacidad de tomar decisiones conscientes.
También se debe tener en cuenta lo específico del consentimiento para cada práctica en una relación íntima, puesto que aceptar una acción, como un beso, no implica consentimiento o permiso para otro tipo de locaciones o actos.
Ley Karin
Los expertos en el tema destacan que la Ley Karin contempla que un procedimiento de investigación de acoso y violencia en el trabajo puede activarse tanto por la denuncia de un afectado o la afectada, como a través de una denuncia anónima, hecha por un tercero.
Profundizan que para una denuncia de acoso sexual no es necesario que haya violación o materialización de algún acto, basta con que el compañero o compañera se exceda en conductas de marcadas preferencias sociales o laborales que puedan interpretarse como conducentes a obtener a cambio algún tipo de favor sexual.