Fondo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería: con modificaciones Senado aprueba articulado de la iniciativa
Fondo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería: con modificaciones Senado aprueba articulado de la iniciativa
El mensaje que busca mayor permanencia y certeza jurídica a los beneficiarios, compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo al sector fue despachado a tercer trámite.
Por la unanimidad de la Sala (27 votos a favor), el Senado despachó a tercer trámite el proyecto que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería. Ahora será el turno de la Cámara de Diputados quienes deberán pronunciarse sobre las modificaciones propuestas.
El objetivo fundamental del mensaje es establecer con rango legal un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que goce de mayor permanencia y otorgue certeza jurídica a los beneficiarios, compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería actualmente aplicados por el Ministerio de Minería y la ENAMI.
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del mecanismo de estabilización serán los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.
Con respecto a la operación del mecanismo, el Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario para el año calendario siguiente, y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.
Las transferencias de recursos que procedan entre el Fondo y la empresa se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, independientemente de la celebración entre los beneficiarios y Enami de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre.
Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de Enami, entre otros, administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras; realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios; elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios; emitir un oficio trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda; elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo.
En tanto, el rol del Ministerio de Hacienda será comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá; visar el oficio trimestral que Enami le remitirá.
FONDO
El Patrimonio del Fondo estará constituido por un aporte fiscal inicial de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.
Entre las disposiciones transitorias se contempla que se autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.
Sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica.”.
Boletín Nº 10995-08
Publicado el: 24/10/2017