Covid-19 como enfermedad laboral

  • Riesgo ante la pandemia:
  • Las autoridades fijaron tal condición en los casos de trabajadores de la salud, pero también hay otras medidas en materia de seguridad social, como la prevención.

Esta semana, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) se pronunció sobre la calificación del covid-19 como de causa laboral, cuando afecte al personal de establecimientos de salud y aquellas personas que han sido determinadas como contactos estrechos {dictamen 1482-2020).

Desde que comenzaron los casos, se han emitido una serie de instrucciones para ser ejecutadas por los organismos que administran esta ley (mutualidades) y las empresas con administración delegada {con más de 2.000 funcionarios).

Como nos informaron en la Suseso, se considera enfermedad profesional aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Esta se determina por los organismos antes mencionados, conforme a la Ley 16.744 {sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo).

Otras normas establecen que es indispensable que la patología haya tenido su origen en las acciones que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando las personas estén laborando a la época del diagnóstico.

Además, se dispone que los organismos administradores están obligados a efectuar los exámenes que corresponda, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras. Ello, con el fin de estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, únicamente en cuanto existan o se hayan presentado en el respectivo puesto, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a un mal de este tipo.

Para establecer la causalidad entre la patología diagnosticada y los factores de riesgo presentes, hay que considerar las circunstancias concretas que afectan al trabajador, pues lo que se persigue es detectar el origen. Se estima que la presencia de múltiples circunstancias de causas diferentes no es por sí sola un impedimento para hacer este tipo de calificaciones, cuando existen antecedentes que permiten presumir, en forma fundada, que el mal puede tener su comienzo en el trabajo.

Respecto del covid-19, cuando se trata de trabajadores del sector salud, se determinó que se hallan expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio, debido a las circunstancias actuales de la pandemia y las labores que realizan.

Así, los casos ya diagnosticados con este virus o que se han determinado como contactos estrechos, deberán ser calificados como de origen laboral, aseguran en la Suseso.

Hay una excepción: cuando se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser justificado en el informe sobre las bases de la calificación de la patología.

Una vez que un trabajador está confirmado con el covid-19 como enfermedad de origen laboral, los organismos administradores deben otorgar la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda.

Los administradores de la ley deben requerir al empleador y/o trabajador {por e-mail u otro medio tecnológico), la remisión de los antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio. Si alguno se encuentra impedido de enviarlos, se deberá determinar sobre la base de la última cotización saldada o declarada.

Cuando se supere la situación de emergencia sanitaria, estos tendrán que solicitar los antecedentes al empleador a fin de efectuar los cálculos definitivos y los ajustes que correspondan.

Prevención

Dentro del ámbito de la seguridad social, también se contempló la prevención en distintas áreas, en especial, en el sector de la salud. Por eso, en la Suseso destacan que es obligación del empleador entregar a sus trabajadores elementos de protección personal.

No obstante, advierten, ello se ha dificultado ya sea por escasez de productos en el mercado y/o por la disminución de sus ingresos, debido a la situación económica resultante.

Por esto, se autorizó de manera excepcional y temporal, que las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral contribuyan a la prevención de las infecciones provocadas por el covid-19, entregándoles elementos como mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel a sus empresas adherentes o afiliadas.

Dichas acciones deben focalizarse especialmente en aquellos lugares en que se desempeñan trabajadores expuestos a un mayor riesgo de contagio y que continúan realizando sus labores. Además de trabajadores de establecimientos de salud, se requieren en áreas con atención de público, recolectores de desechos domiciliarios, transporte público y cajeros de supermercados, entre otros.

¿Licencia u orden de reposo?

En la Suseso aclaran que si el contagio de covid-19 ocurrió por causas laborales demostrables, el reposo y las prestaciones médicas corren por cuenta del organismo administrador de la Ley Nº 16.744. Si ese no es su origen, sino algo común, es Fonasa o la isapre la que cubre estas atenciones y días de reposo.

Tienen derecho a lo anterior, los trabajadores con la enfermedad confirmada. Si la autoridad sanitaria regional define que es un "contacto estrecho" con un enfermo, rige el reposo laboral o licencia médica, según corresponda.

RECLAMOS

El afectado puede reclamar ante la Suseso si no queda conforme con la calificación que le dio el organismo administrador del seguro social de la Ley 16.744.

FUENTE: El Mercurio
Fecha 09-05-2020

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