Delitos penales ambientales: aspectos a revisar

Opinión. JORGE ANDRÉS CASH, ABOGADO AMBIENTAL

CONSIDERANDO el respaldo a la idea de legislar sobre el proyecto de delitos penales ambientales -recientemente ingresado a tramitación por el Ejecutivo-, identificamos cuatro aspectos que debiesen ser revisados.

Primero, el proyecto carece de normas de atribución de responsabilidad, por lo que deberá recurrirse a las normas de autoría del Código Penal. Así, no obstante, la incorporación de estos delitos a la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es preciso aclarar que, de acuerdo con su ámbito de aplicación, sus efectos solo alcanzan a la persona jurídica y no a sus directivos.

Lo anterior, sugiere incorporar normas de atribución de responsabilidad como la establecida en el artículo 99 del Código Tributario, que señala, “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación…

Segundo, el proyecto dota de una triple acción persecutora a la SMA, – no simultánea- agregando a la potestad sancionadora que posee a nivel administrativo y que desarrolla con conocida dificultad, el monopolio para el ejercicio de la acción penal ambiental, como también, la facultad de ejercer la acción por daño ambiental en determinadas circunstancias, y de manera exclusiva, en representación del Estado, despojando de dicha función al Consejo de Defensa del Estado. El riesgo de transformar a este organismo en un ente persecutor torpe e ineficiente exige revisar la inquietud descrita.

Tercero, no se fija adecuadamente el límite entre lo punible civil y/o penalmente y lo administrativo. En consecuencia, no se cumple con un aspecto de la recomendación de la Ocde en cuanto a “establecer diferencias claras entre las infracciones posibles de sanciones administrativas y aquellas punibles mediante sanciones penales”. Lo anterior, atendida la significativa discrecionalidad que se le otorga a la SMA, podría generar consecuencias perniciosas en el debido proceso del infracto, del demandado o del imputado.

Por último, el proyecto pone en riesgo la calidad de la evaluación ambiental, por cuanto, ante las nuevas alternativas de persecución para la SMA, si ésta opta por actuar a través del ejercicio de las nuevas acciones que se le otorgan, será en desmedro del examen administrativo que le exige investigar los incumplimientos de una Resolución de Calificación Ambiental, cuyos antecedentes provendrán de los estándares de calidad de la respectiva evaluación ambiental.

FUENTE: Pulso
Fecha: 06-02-2019

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